Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 004 – 10/10/2024

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - LA DIAN ESTABLECE EL REQUERIMIENTO PARA ENVIAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

LA DIAN ESTABLECE EL REQUERIMIENTO PARA ENVIAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

La DIAN por medio de la Resolución 000180 del 26 de septiembre 2024 estableció la información relacionada con las operaciones de cambio canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación que deben ser informadas a la entidad.

A continuación, relacionamos los principales aspectos:

  1. Nace como respuesta a los cambios introducidos por el Banco de la Republica en el año 2023 debido a la incorporación del nuevo sistema para transmitir la información cambiaria SIC.
  1. Ordena en los siguientes 7 capítulos los aspectos a considerar frente a esta obligación, aportando de forma importante aspectos a considerar en las legalizaciones de la información aduanera en situaciones de anticipos.

3. Habilita las facturas comerciales emitidas por el vendedor de los bienes para hacer las veces de la declaración de importación o exportación, en los siguientes casos:

A. Importaciones o exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

B. Operaciones de comercio de obligatoria canalización celebradas por residente hacia zonas francas. 

C. Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

D. Programas especiales de exportación.

E. Reaprovisionamiento de buques y aeronaves.  

4. Mantiene los formatos de reportes de información exógena 1059, 1060, 1061, 1062, incorpora nuevos numerales de acuerdo con cambios introducidos por el BR.

5. Referente a las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 01 de octubre 2024 los IMC y usuarios de cuenta de compensación deberán presentar a la DIAN los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados.  

6. Deroga la resolución 4083 de 1999 y sus modificaciones.

7. Vigencia a partir del 27 de septiembre.

Por último, es importante prever que la reactivación de los términos para la presentación de la información exógena del IV Trimestre de 2023, I, II, y III trimestre de 2024, dependen de que sea expedida la nueva Resolución en la cual se señalen los contenidos y características técnicas de la información exógena cambiaria.

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