Estudios Tributarios

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 019 – 21/11/2025

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Exógena. - Lineamientos de la SHD.

Reporte del valor nominal de acciones en exógena: aclaración sobre el uso singular y plural

La DIAN aclaró que, para efectos del reporte de información exógena establecido en el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023, los obligados deben suministrar el valor nominal de la acción, aporte o derecho social, de forma individual, tal como lo exige la norma. Sin embargo, el prevalidador utiliza la expresión en plural (“valor nominal de la acción, aporte o derecho social a 31 de diciembre”) porque busca orientar a los reportantes cuando existen múltiples acciones o aportes por parte de un mismo socio. Esto no modifica la exigencia normativa: el reporte debe corresponder al valor nominal de cada acción, conforme al literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario y las instrucciones técnicas del Formato 1010.

Así, la DIAN enfatiza que el prevalidador es únicamente una herramienta de apoyo y no reemplaza la obligación del sujeto reportante de diligenciar correctamente la información. Cuando un socio posea varias acciones al 31 de diciembre, el reporte debe reflejar el valor nominal de cada una de ellas multiplicado por el número total de acciones poseídas. Con esta precisión, se garantiza que la información suministrada tenga correspondencia con el mandato normativo, evitando confusiones entre el texto de la Resolución —que habla en singular— y la interfaz del prevalidador —que utiliza el plural con fines explicativos.

Reconocimiento del ingreso diferido en entidades territoriales: lineamientos de la SHD

La Secretaría de Hacienda Distrital explicó el tratamiento contable aplicable cuando una entidad recibe recursos que no constituyen ingreso del periodo, aclarando que deben reconocerse inicialmente como ingresos diferidos. Este reconocimiento se fundamenta en los principios de causación y asociación definidos en el Marco Normativo, los cuales exigen que el ingreso solo se registre cuando la entidad haya cumplido las condiciones para considerarlo realizado. Una vez se cumplen las obligaciones o se ejecutan los proyectos asociados, el ingreso diferido deberá reclasificarse como ingreso del ejercicio, impactando el estado de actividades.

El concepto también precisa que, en los casos donde los recursos recibidos correspondan a anticipos o aportes para la ejecución de contratos, estos deben permanecer como pasivos hasta el momento en que exista una entrega efectiva de bienes o servicios, conforme a los criterios del Marco Normativo. De igual forma, se reitera que el adecuado registro del ingreso diferido permite reflejar razonablemente la situación financiera y evitar el reconocimiento anticipado de ingresos que no cumplen con las condiciones de realización.

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