Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 002 – 02/07/2024

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Plazos de presentación para información exógena cambiaria 2024 - jurisdiciones: intercambio de información Colombia - Mercancias desde zona franca: modificaciones aduaneras - Nuevo Estatuto Aduanero: DECRETO 659 DEL 2024

NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA

Por medio de la Resolución No 000103 del 28 de Junio, la Administración tributaria – DIAN otorgo un plazo adicional para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre del 2023 y los tres primeros trimestres del 2024 por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.

Dicho plazo se realiza considerando las modificaciones realizadas por el Banco de la Republica en la Resolución externa 7 del 2023, que hizo necesario modificar el contenido y las características técnicas de los archivos XML de las Resoluciones 00069 del 2019, 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la DIAN.

De acuerdo con lo anterior, el plazo se ampliará hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos XML que se dispongan para recibir la información cambiaria, momento a partir del cual se otorgan (6) meses adicionales.

Por último, la mencionada certificación de la DIAN se realizará mediante resolución señalando el contenido y la adopción de las características técnicas de la información exógena cambiaria.

INFORME ANUAL DE LA DIAN SOBRE LAS JURISDICCIONES CON LA QUE COLOMBIA TIENE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

A través de la Resolución  No 000096 del 31 de Mayo , la Administración tributaria – DIAN da a conocer el informe sobre el efectivo intercambio de información tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales, la resolución  contiene un informe detallado sobre las jurisdicciones que tienen acuerdos vigentes para el intercambio de información tributaria con Colombia, a continuación se relacionan los países y/o jurisdicciones que transmitieron reportes a Colombia durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

  • Listado de países y/o jurisdicciones con tratado internacional suscrito o son parte de una convención internacional que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia:
  1. Antigua y Barbuda.
  2. Estado Brunei Darussalam.
  3. Estado de Kuwait.
  4. Estado de Qatar.
  5. Estado independiente de Samoa Oriental.
  6.  Granada.
  7. Hong Kong.
  8. Islas Cook.
  9.  Macao.
  10. Mancomunidad de Dominica.
  11. Mancomunidad de las Bahamas.
  12. Reino de Bahrein.
  13. Reino Hachemi de Jordania.
  14. Republica de Cabo verde.
  15. Republica de las islas Marshall.
  16. Republica de Liberia.
  17. República de las Maldivas.
  18. República de Mauricio.
  19. República de Nauru.
  20. República de Seychelles.
  21. República de Vanuatu.
  22. República Libanesa.
  23. Sant Kitts & Nevis.
  24. San Vicente y las Granadinas.
  25. Santa Lucia.
  26. Sultanía de Omán.
  • Listado de países y/o jurisdicciones con las cuales existe un efectivo intercambio de información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2023:
  1. Antigua y Barbuda.
  2. Estado Brunei Darussalam.
  3. Estado de Kuwait.
  4. Estado de Qatar.
  5.  Granada.
  6. Hong Kong.
  7. Islas Cook.
  8.  Macao.
  9. Mancomunidad de Dominica.
  10. Mancomunidad de las Bahamas.
  11. Reino de Bahrein.
  12. República de las Maldivas.
  13. República de Mauricio.
  14. República de Seychelles.
  15. República de Vanuatu.
  16. República Libanesa.
  17. Sant Kitts & Nevis.
  18. San Vicente y las Granadinas.
  19. Santa Lucia.
  20. Sultanía de Omán.

Con base a lo anterior, es importante revisar las operaciones que se realizan en los países y jurisdicciones mencionadas y tener en cuenta que son fuente de intercambio de información para la Administración tributaria – DIAN.

LA DIAN REALIZA MODIFICACIONES EN MATERIA ADUANERA CON REFERENCIA A LA SALIDA DE MERCANCIAS DESDE ZONA FRANCA

Mediante la Resolución 000097 del 6 de junio del 2024, la Administración tributaria – DIAN realizó importantes cambios en materia aduanera, con referencia a la Resolución 46 de Julio del 2019, del régimen de Aduanas, los cuales se relacionan a continuación:

  • Los usuarios industriales o comerciales de zona franca permanente, los usuarios industriales de zona franca permanente especial, los usuarios expositores en zona franca transitoria y los terceros exportadores con mercancía en las instalaciones de un usuario comercial, están obligados a presentar la solicitud de autorización de embarque (SAE), ya sea directamente o a través de una agencia de aduanas. La presentación deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
  • La salida de la mercancía de zona franca al lugar de embarque deberá estar amparada de la Solicitud de Autorización de Embarque – SAE, el formulario de movimiento de mercancías (FMM) autorizado por el usuario operador o administrador, y la planilla de traslado.
  • La exportación por tráfico postal y envíos urgentes no requerirá presentar SAE.
  • Cuando se trate de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo que impliquen el paso de frontera, será necesario presentar en la zona franca de la aduana de partida el formulario de movimiento de mercancía, la SAE, la planilla de traslado y la declaración de tránsito aduanero internacional.
  • Disposiciones especiales para los casos en los que la mercancía no haya sido embarcada por razones justificadas, permitiendo su retorno a la zona franca.
  • Disposición transitoria para el caso de mercancías que hayan salido de Zona Franca antes de la entrada en vigencia de la Resolución, podrá estar amparadas con el Formulario de Movimiento de mercancía de salida y/o de una declaración de tránsito aduanero según corresponda.

NUEVO ESTATUTO ADUANERO – DECRETO 659 DEL 2024

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 659 de mayo del 2024, modificó parcialmente el Decreto 1165 del 2019 que reglamenta el Estatuto Aduanero en Colombia, con ello se busca disminuir los tiempos de importación de mercancía, erradicar la economía ilegal, disponer de nuevas tecnologías y proteger el comercio legal, así como la producción nacional.

Entre las principales modificaciones se puede mencionar:

  • Implementación obligatoria de la declaración anticipada de importación de mercancías: los importadores deberán reportar a la DIAN qué mercancía van a traer al país 48 horas antes de que ingrese al territorio nacional.
  • Uso obligatorio de dispositivos de trazabilidad satelital en las mercancías que circulan por el país y que se encuentran aún bajo control aduanero.
  • Desarrollo de un nuevo sistema de gestión de importaciones. Este nuevo sistema reemplazará al actual Sistema de Información y Gestión Aduanera (SYGA).

De acuerdo a lo anterior, se recomienda que las compañías revisen sus operaciones, con el fin de realizar los respectivos ajustes y cambios para adoptar las nuevas medidas del estatuto aduanero.

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