Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 003 – 13/09/2024

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - A partir de septiembre rige la nueva sobretasa bomberil en Bogotá. - Documentos equivalentes - tiquete de maquina registrado con sistema pos.

A PARTIR DE SEPTIEMBRE RIGE LA NUEVA SOBRETASA BOMBERIL EN BOGOTÁ

A través del Decreto 279 de agosto 2024 la Alcaldía de Bogotá, reglamentó la nueva sobretasa Bomberil y los elementos de la obligación tributaria para la ciudad, la cual fue introducida en medio del Plan de Desarrollo Distrital que se expidió bajo el Acuerdo 927 de 2024.

Esta sobretasa tiene como objetivo financiar la actividad bomberil, que busca mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y garantizar la seguridad de los residentes de Bogotá.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, relacionamos los aspectos generales a considerar:

  • Implementación y Causación: 01 de septiembre 2024, para contribuyentes con periodo de declaración bimestral. 01 de enero 2025 para contribuyentes con periodo de declaración anual.
  • Obligados: Responsables del impuesto de industria y comercio, que reporten ingresos netos superiores a 43.498 UVTs ($2.047 millones calculo con UVTs 2024) en el periodo sujeto a declaración.
  • Base Gravable: El valor del Impuesto de Industria y Comercio del periodo.
  • Tarifa: 1%.
  • Causación: tendrá el mismo periodo de causación del Impuesto de Industria y Comercio.
  • Declaración y Pago: a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.

Por último, la Sobretasa Bomberil al ser complementaria al impuesto de industria y comercio; seguirá con las mismas reglas de procedimiento. determinación y sanción que se apliquen a éste.

DOCUMENTOS EQUIVALENTES - TIQUETE DE MAQUINA REGISTRADO CON SISTEMA POS.

Teniendo en cuenta que durante el año 2024 se ha realizado de forma gradual la implementación de los Documentos Equivalentes Tiquete de Máquina Registradora con sistema POS a través del sistema de facturación Electrónica, con el objetivo de asegurar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la Renta y Complementarios nuestra firma recomienda:

  • Analizar la clase de documentos equivalentes que recibe la compañía considerando la materialidad, validar el calendario de implementación, analizar con las áreas de impuestos el cumplimiento de requisitos para la procedencia de IVAs descontables, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, incluir efecto en la provisión de renta.
  • Tener en cuenta que, para soportar costos y gastos a nivel fiscal, los documentos equivalentes deben identificar el nombre o razón social, así como la identificación del comprador.
  • Para ser expedido, el nuevo documento POS electrónico se genera sin importar el monto.
  • Considerar que esta información será incluida en las declaraciones sugeridas, facturación del impuesto sobre la renta y devoluciones de impuestos ofrecidas por la DIAN.

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