CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA PARA COMERCIO EXTERIOR
A través de la Resolución 000185 de octubre del 2024, la DIAN realiza importantes cambios en materia aduanera, modificando parcialmente la Resolución 46 de 2019 y el art 16 de la Resolución 95 de 2023, y reglamenta el Decreto 659 del 2024, con el fin de facilitar los procesos logísticos y promover el cumplimiento de la normatividad aduanera vigente.
A continuación, enunciamos los principales cambios:
- Habilitación de instalaciones industriales para ingreso y salida de embarcaciones marítimas y fluviales que necesiten reparación.
- Requisitos para la habilitación de depósitos de provisiones de abordo para consumo y para llevar, cuando el depósito sea de titularidad de puerto a aeropuerto.
- Regulación de las condiciones de tiempo y lugar en las que debe llevarse el comportamiento esperado del transportador que permita conocer la fecha y hora de zarpe y despegue de los medios de transporte.
- Adecuación de la forma en que se deben liquidar los tributos aduaneros para mercancía sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
- Procedimiento a seguir para gestionar el trámite de resoluciones anticipadas de origen, valoración y clasificación arancelaria de las mercancías.
- Uso de dispositivos de trazabilidad de carga para las operaciones de tránsito aduanero internacional autorizadas en el territorio aduanero nacional.
- Reglamentación del procedimiento y controles a las diferentes modalidades de exportación y las salidas de bienes de zonas francas al resto del mundo mediante solicitudes de autorización de embarque
Esta resolución entra a regir transcurridos 15 días calendarios a partir de la fecha de publicación.
PAGOS EN ESPECIE A TRABAJADORES
Mediante el Concepto 017978 de septiembre del 2024, la Administración tributaria aclara algunas inquietudes con relación a los ingresos en especie establecidas en el Art 29-1 Estatuto tributario, el cual fue incorporado por el art 59 de la Ley 2277 del 2022.
Es importante indicar que de acuerdo al Art 29-1 E.T para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas a él por parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad, 2do de afinidad o único civil.
A fin de definir el alcance de la expresión “en especie” esto hace referencia a todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio”.
Ahora bien, el Concepto 017978 establece que dichos pagos en especie al constituir un ingreso para su beneficiario, hacen parte del dato que debe tener el Certificado de ingresos y retención “Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas” , por lo tanto los pagos en especie deben reportarse en el Formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones en el renglón “ otros pagos”, no obstante aclara que no aplica para aquellos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivos, pues estos conforme lo establece el parágrafo 1 del art 29-1 E.T no les resulta aplicable el tratamiento tributario allí señalado.
Aunado a lo anterior y como complemento de la información, es importante recordar las precisiones realizadas por la Administración tributaria en el Concepto 000416 del 2023 en donde con referencia a los pagos de alimentación de los trabajadores o su familia, concluyó que no constituyen ingresos para estos en los términos del Art 29-1 E.T, con lo cual prevalecen las disposiciones vigentes del art 387-1 y 107-1 E.T siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Por otro lado, a efectos del articulo 29 E.T “Valor de los ingresos en especie”, señaló el tratamiento en el impuesto de renta:
- Para el Pagador: El gasto será deducible en renta en tanto se cumplan los requisitos previstos en la normatividad tributaria salvo que los bienes y/o servicios sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar su valor.
- Para el Beneficiario: Constituirá un ingreso gravado en renta, lo que debe considerarse a efectos de la retención en la fuente y el reporte de información tributaria (exógena).
De acuerdo con lo dispuesto, recomendamos validar dentro de sus compañías si existen pagos en especie a sus trabajadores que deban ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones – Formato 220.
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