Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 010 – 03/01/2025

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Grandes contribuyentes 2025-2026 - Régimen Simple de Tributación - Formulario 335 - Formulario 505

LA DIAN PUBLICA EL LISTADO POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICAN ALGUNOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y/O AGENTES DE RETENCIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026

Por medio de la Resolución 200 del 27 de diciembre del 2024, la Administración tributaria DIAN en función de sus facultades estableció importantes disposiciones para los GRANDES CONTRIBUYENTES, las cuales  relacionamos a continuación:

  • En el listado se relaciona los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se encuentran calificados como Grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026.
  • Los nuevos Grandes contribuyentes adquieren automáticamente la calidad de agentes de retención de IVA y deberán cumplir con las obligaciones del numeral 2 articulo 437-2 del E.T, sin perjuicio de las normas especiales que les apliquen.
  • Quienes pierdan la calificación de Grandes contribuyentes, de acuerdo a la Resolución, también pierden la calidad de agentes de retención de IVA, salvo que dicha calificación les sea otorgada mediante un acto administrativo independiente o en virtud de otras disposiciones.
  • Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2025 y 2026.

Con base a lo anterior recomendamos validar el listado, y tener en cuenta:

  • Para los nuevos Grandes contribuyentes designados revisar la actualización en el RUT y establecer los cambios y efectos de esta calificación a nivel tributario y fiscal, así como de aquellos ajustes operativos, contables y de facturación que se requieran para dar cumplimiento a esta nueva condición.
  • Para los retirados como Grandes contribuyentes revisar que no se encuentre la responsabilidad en el RUT, de igual manera realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias con relacion a los efectos tributarios y fiscales, así como de los ajustes operativos, contables y de facturación que se requieran al perder esta calificación.
  • En el caso de operaciones con los nuevos o retirados Grandes contribuyentes, se recomienda validar la información con el RUT del tercero y realizar las modificaciones operativas, contables y de facturación electrónica que se requieran, de modo que se liquiden correctamente los impuestos.

Por último, tener en  cuenta que la  Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

LA DIAN PUBLICA EL LISTADO INFORMATIVO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTARON POR EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, ASI COMO DE AQUELLOS QUE RETIRARON SU RESPONSABILIDAD O FUERON INSCRITOS O EXCLUIDOS DE OFICIO POR LA DIAN

La DIAN a través de la Resolución 000203 del 31 de Diciembre del 2024, dio a conocer el listado de los contribuyentes que de manera voluntaria o de Oficio pertenecen al Régimen simple de tributación (RST), así como de aquellos que solicitaron su retiro o fueron retirados por la DIAN en el periodo del 1 de enero y el 31 de Diciembre del 2023.

El listado contiene:

  • Contribuyentes que solicitaron de manera voluntaria la inscripción en el Régimen Simple de Tributación -RST en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, los cuales deben contener de forma obligatoria en el RUT la responsabilidad 47 “Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE”.
  • Contribuyentes que solicitaron de manera voluntaria el retiro de la responsabilidad 47 “Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE” en el RUT, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, a los cuales les fue aceptada la solicitud.
  • Contribuyentes que fueron inscritos o excluidos de oficio por parte de la DIAN en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, a los cuales se les realizo la actualización en el RUT.

De acuerdo a lo anterior, es importante verificar el listado, y tener en cuenta:

  • En el caso de los inscritos, confirmar la responsabilidad 47 en el RUT y las implicaciones fiscales y tributarias que conllevan el pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).
  • En el caso de los retirados y excluidos tener en cuenta los cambios y los efectos de la transición al Régimen Ordinario.
  • En caso de tener operaciones de compra o venta con personas inscritas o retiradas del Régimen Simple de tributación, realizar las respectivas actualizaciones  de las responsabilidades tributarias  de cada tercero de manera que se realice una correcta liquidación de los impuestos.
Es importante tener en cuenta que la vigencia de la Resolución aplica a partir del 31 de diciembre del 2024.

LA DIAN PRESCRIBIÓ EL FORMULARIO 335 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

Por medio de la Resolución 000202 del 30 de diciembre del 2024  la Administración tributaria DIAN prescribió el Formulario 335 de la Declaracion del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2025 y siguientes.

Uno de los principales cambios en el nuevo formulario corresponde a la actualización de las tarifas y  los rangos de los gramos de azúcar, establecidas en la Ley 2277 del 2022, las cuales regirán para el año gravable 2025 así:

Contenido en 100 ml

Tarifa (por cada 100ml)

2025

Menor a 5 gr de azucares añadidos

$ 0

Mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azucares añadidos

$ 38

Mayor o igual a 9 gr de azucares añadidos

$ 65

Es importante tener en cuenta que apartir del año gravable 2026 el incremento de las tarifas se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT).

LA DIAN PRESCRIBIÓ EL FORMULARIO 505 IMPUESTO A LA IMPORTACION DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZUCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS

Por medio de la Resolución 000201 del 30 de diciembre del 2024  la Administración tributaria DIAN prescribió el Formulario 505 para la presentacion del impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas  para el año 2025 y siguientes.

En el nuevo formulario se actualiza las tarifas y los rangos de los gramos de azúcar, establecidas en la Ley 2277 del 2022, las cuales regirán para el año gravable 2025 así:

Contenido en 100 ml

Tarifa (por cada 100ml)

2025

Menor a 5 gr de azucares añadidos

$ 0

Mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azucares añadidos

$ 38

Mayor o igual a 9 gr de azucares añadidos

$ 65

Ahora bien, con el fin de evitar dificultades en las operaciones de comercio exterior, y contratiempos en le pago de los impuestos de importación, la entrada en vigencia de esta Resolución  rige a partir del 1 de enero del 2025.

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