NOVEDADES IMPLEMENTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES FRENTE A SAGRILAFT Y PTEE
Integración informe Prevención del riesgo LA/FT (50) e informe Programa de transparencia y ética empresarial (52) en el informe SAGRILAFT Y PTEE (75)
A través de la Circular Externa 100-000003 emitida el 11 de septiembre de 2023 por la Superintendencia de Sociedades se integra el reporte de los informes 50 y 52 en el informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE los sujetos obligados a la presentación del informe son los mencionados en el artículo X y XIII de la Circular Básica Jurídica:
El informe debe ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados por la entidad, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Plazos para la presentación del informe 75-SAGRILAFT Y PTEE con corte a 31 de diciembre de 2022:
ULTIMOS 2 DIGITOS DEL NIT | Plazo máximo para el envió de información |
01 – 10 | Lunes 23 de octubre |
11 – 20 | Martes 24 de octubre |
21 – 30 | miércoles 25 de octubre |
31 – 40 | Jueves 26 de octubre |
41 – 50 | viernes 26 de octubre |
51 – 60 | Lunes 30 de octubre |
61 – 70 | Martes 31 de octubre |
71 – 80 | miércoles 01 de noviembre |
81 – 90 | Jueves 02 de noviembre |
91 – 00 | Viernes 03 de noviembre |
- Para los siguientes cortes o años sucesivos, se deberá tener en cuenta los siguientes plazos:
ULTIMOS 2 DIGITOS DEL NIT | Plazo máximo para el envió de información |
01 – 10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11 – 20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21 – 30 | Décimo tercero día hábil del mes de julio |
31 – 40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41 – 50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51 – 60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61 – 70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71 – 80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81 – 90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91 – 00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
Informe 58- Oficiales de cumplimiento
La Circular Externa 100-00003 también establece la presentación del informe 58 para la designación inicial o cambio del oficial de cumplimento de SAGRILAFT y/o PTEE por parte del sujeto obligado, este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, y la fecha debe corresponder a la relacionada en el acta donde el máximo órgano nombra al oficial de cumplimiento.
Dado lo anterior entiéndase como sujetos obligados los contemplados en el capítulo X y XIII de la circular básica jurídica.
Tener en cuenta que se deben adjuntar los siguientes documentos los cuales son requisito para el cumplimiento de este y deben enviarse dentro de los (2) días hábiles al envío del informe:
Documentos adicionales SAGRILAFT
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento SAGRILAFT
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento- SAGRILAFT
- Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
- Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT.
- Documento que acredite el conocimiento en materia administración del riesgo LAJFT o riesgo LAJFT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal – SAGRILAFT.
Documentos adicionales PTEE
- Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – PTEE
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento — PTEE
- Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos – PTEE.
- Copia del acta de la junta directiva o del Máximo Órgano Social con designación del Oficial de Cumplimiento – PTEE.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal – PTEE.
La no presentación y envió del informe 58 y sus documentos adicionales da lugar a un proceso administrativo sancionatorio el cual está contemplado en el capítulo III de la ley 1437 de 2011.
Informe 42- Prácticas empresariales
La Circula Externa adicionalmente realiza la modificación en el plazo y requisitos mínimos para la presentacion del Informe 42 – Prácticas empresariales por parte de los obligados.
Es de aclarar que los sujetos obligados son aquellas compañías que se encuentren en Vigilancia o Control por parte de la Superintendencia de Sociedades a excepción de aquellas indicadas en la Circular.
- Plazos para la presentación del informe 42- Practicas empresariales, a partir del próximo año, estas fechas serán improrrogables:
ULTIMOS 2 DIGITOS DEL NIT | Plazo máximo para envió de información |
01 – 10 | Primer día hábil del mes de julio |
11 – 20 | Segundo día hábil del mes de julio |
21 – 30 | Tercero día hábil del mes de julio |
31 – 40 | Cuarto día hábil del mes de julio |
41 – 50 | Quinto día hábil del mes de julio |
51 – 60 | Sexto día hábil del mes de julio |
61 – 70 | Séptimo día hábil del mes de julio |
71 – 80 | Octavo día hábil del mes de julio |
81 – 90 | Noveno día hábil del mes de julio |
91 – 00 | Décimo día hábil del mes de julio |
Por último, debe tenerse en cuenta que aquellos obligados que tengan más de un cierre contable al año deberán presentar un único informe 42- Prácticas empresariales.
IVA PAGADO EN ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE ESPACIOS COMUNES EN VIVIENDAS VIS - VIP
El IVA pagado en la adquisición de ascensores y materiales para la construcción de espacios comunes y obras de urbanismo de viviendas VIS y VIP puede estar sujeto a devolución y/o compensación.
La Dian en el concepto 100208192-812 de julio de 2023, acogiendo lo dispuesto en la Sentencia 25440 del Consejo de Estado, señala, que se puede solicitar en devolución y/o compensación el IVA pagado en la adquisición de ascensores y materiales para la construcción de espacios comunes y obras de urbanismo, cuando las viviendas VIS y VIP se constituyan como propiedad horizontal, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 2 del Artículo 850 del Estatuto Tributario – Devolución de saldos a favor.
Actualización Cambiaria
El pasado 25 de septiembre 2023, el banco de la Republica aplazo hasta el próximo 01 de Noviembre 2023 la implementación del nuevo módulo de cuentas de compensación incorporado en el Sistema de Información Cambiaria (SIC).
Por consiguiente, los titulares de cuentas de compensación e IMC podrán transmitir el informe de cuentas de compensación del mes de septiembre (F10) por la acostumbrada plataforma SEC hasta el 29 de octubre 2023., se debe tener en cuenta que, por el cambio del Sistema, no habrá servicio para la transmisión de información los días 30 y 31 de octubre de 2023.