Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 91 – 03/11/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Inscripción de páginas web ante el registro mercantil - Impuesto de timbre - Cobro de obligaciones una vez finalizado el proceso de liquidación

La Inscripción de páginas WEB ante el registro mercantil

Mediante el oficio 220-258964 del 13 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades aclara los criterios para determinar sí una página WEB o sitio de internet debe inscribirse en el registro mercantil, conforme al Art 91 de la Ley 633 de 2000, que establece:

“Artículo 91: Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.”1

De la norma citada la Superintendencia concluye que la obligación nace si a través de la página WEB o sitio de internet se realiza alguna actividad comercial, financiera o de servicios y en general, en todas aquellas que realicen actividades de índole mercantil; no obstante, aclara que si la página WEB es de carácter meramente informativo no existirá la obligación de registro.

La Corte Constitucional declara exequible el Art 77 de la Ley 2277 de 2022 - impuesto de timbre en enajenaciones a cualquier título de inmuebles inferiores a 20.000 UVT

A través de la Sentencia C405/23 la Corte Constitucional declaró exequible el art 77 de la Ley 2277 de 2022, que establece el impuesto de timbre para las enajenaciones de inmuebles que se elevaban a escritura pública, siempre que no excedan el tope de 20.000 UVT ($ 848 millones – año 2023).
El artículo en mención fue demandado argumentando que se causaría doble impuesto en concurrencia con el impuesto de registro, por lo que el mayor cambio en los pagos de este tipo de transacciones (que incluye permuta, dación en pago o donaciones) se dará en el incremento en la tarifa marginal del impuesto de timbre hasta un 3% (antes 0%).
Bajo esa premisa el alto tribunal señaló que la disposición demandada responde a una finalidad legítima no prohibida constitucionalmente, ya que la misma se dirige a aumentar el recaudo en el marco de la reforma para reducir la pobreza y la desigualdad y por lo mismo este medio lo garantiza.
A su vez la Corte, fundamentó su decisión señalando que la norma contempla exclusiones a sujetos de especial protección, teniendo en cuenta que el tope para gravar el impuesto no excede el monto de las viviendas de interés social (VIS) y las viviendas de interés prioritario (VIP); así como tampoco grava las escrituras públicas de enajenación de viviendas urbanas de estrato uno, dos y tres.

Es posible realizar el cobro de obligaciones insolutas después de que finaliza un proceso de liquidación

La personalidad jurídica de las sociedades que han adelantado procesos de insolvencia o procesos concursales y se encuentran en liquidación se extingue con la inscripción en el Registro Mercantil del auto que aprobó la rendición final de cuentas del liquidador y ordenó la terminación del proceso liquidatorio. Desde este momento, en principio, no sería posible el cobro de obligaciones insolutas a la sociedad liquidada, pues la sociedad desaparece del mundo jurídico perdiendo la capacidad jurídica que le permitía ser titular de derechos y obligaciones e intervenir judicial o extrajudicialmente.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que en el evento que, una vez culminada la liquidación, subsistan créditos calificados y graduados que no han sido pagados y se encuentran nuevos bienes de la sociedad sin adjudicar, el juez podrá reabrir el proceso con el fin de ordenar una adjudicación adicional. Además, el acreedor insoluto, dependiendo del tipo de sociedad que fue liquidada, puede proceder al cobro de la deuda a socios, administradores y/o al liquidador. De igual forma, los acreedores tienen la facultad para adelantar acciones de responsabilidad civil cuando exista una actuación abusiva de los socios, administradores o liquidador que genere una desmejora en la prenda común de los acreedores. 

 

Por su parte, en el caso de las liquidaciones voluntarias existe la posibilidad de solicitar una liquidación adicional la cual permita realizar una nueva adjudicación teniendo en cuenta a los acreedores que, aunque fueron relacionados en el inventario quedaron insolutos. 

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