Estudios Tributarios

Actualización tributaria 85 – 06/01/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Régimen Simple de Tributación - Impuesto de Renta y ganancias ocasionales - Salario Mínimo y Auxilio de Transporte 2023 - Planes de mejoramiento SG-SST

Negocios de comidas y bebidas inscritos en el RST, deberán cobrar impuesto al consumo

Considerando que la Reforma tributaria Ley 2277 del 2022 no prorrogó el beneficio otorgado por la Ley de inversión Social para los contribuyentes del Régimen Simple de tributación de negocios de restaurantes y bares, que les dio la  exclusión para no cobrar el respectivo IVA e Impuesto al Consumo durante el año 2022, a partir del 1 de Enero del 2023 se encuentran en obligación de hacerlo.

Recordemos que la Ley de Inversión social concedió este beneficio en aras de la reactivación economica para este sector, cuya fecha iba hasta el pasado 31 de diciembre del 2022, en consecuencia, los contribuyentes del RST  que tengan negocios de expendio de comidas y bebidas desde el 1 de Enero deberán cobrar el impuesto al consumo y actualizar el RUT con la responsabilidad 33 “Impuesto nacional al consumo”

Es importante indicar que quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuesto a sanciones penales, conforme a articulo 402 Ley 599/2000.

Gobierno Nacional establece Decreto para mitigar efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta y de ganancias ocasionales en el 2022

Considerando que la Reforma tributaria Ley 2277 del 2022, introdujo entre otros cambios, las modificaciones en las tarifas del impuesto de Renta y de ganancias ocasionales, y que dichos cambios impactan contablemente en la determinación del impuesto diferido para el cierre del año 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2617 del 2022 que establece una  alternativa contable para mitigar los efectos en el impuesto diferido producto de las nuevas tarifas. 

Es importante recordar, que el impuesto diferido debe calcularse con la tasa futura de tributación, por lo tanto, para el cierre del periodo 2022, deberá calcularse con base en las nuevas tarifas del impuesto a la renta y/o ganancia ocasional que regirán para el año gravable 2023, con lo cual se producen efectos que recaen en el estado de resultados, la distribución de las utilidades y el flujo de caja de las compañías.

Con base a lo anterior, el Decreto en mención establece como alternativa para mitigar estos efectos que el valor del impuesto diferido como resultado de las nuevas tarifas podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, de esta manera se busca que no se afecte  el estado de resultados de las compañías con el diferencial de tasas y evitar la conciliación de la tasa efectiva de tributación por cambio de tarifa.

Por último, el Decreto establece que, si la compañía opta por esta alternativa, deberá revelarlo en las notas a los estados financieros del cierre del periodo 2022, indicando su efecto sobre la información financiera.

Ajuste del costo en activos fijos y costo fiscal en renta o ganancia ocasional año 2022

A través del Decreto 2609 del 2022, se reglamentaron los artículos 70 y 73 del estatuto tributario para determinar el costo en activos fijos y el costo fiscal para determinar la renta y ganancia ocasional para el año 2022.

De acuerdo a lo anterior, el Decreto señala:

  • El porcentaje que se podrá aplicar para ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tenga carácter de activos fijos será el 4,67% (Art 70 E.T).
  • En el caso de determinar  la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones y aportes, que tenga el carácter de activos fijos; la persona natural  podrá ajustar el costo de adquisición de tales activos en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor (Art 73 E.T), por lo tanto, deberá validar los porcentajes establecidos en el Decreto.

Salario Mínimo Mensual Legal y el Auxilio de transporte para el año 2023

El Gobierno Nacional mediante los Decretos 2613 y 2614 estableció el Salario mínimo legal y el auxilio de transporte que tendrá vigencia para el año 2023, así:

  • Salario mínimo mensual: $ 1.160.000.
  • Auxilio de transporte: $ 140.606.

Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST

El Ministerio de trabajo a través de la Circular 0082 del 23 de Diciembre estableció  las condiciones para que los empleadores o contratantes de empresas publicas y privadas, y demás destinatarios realicen el registro de autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del Sistema de Gestion de seguridad y salud en el trabajo – SG -SST.

Es importante mencionar, que desde el año 2020 y en adelante las empresas públicas y privadas previamente en el mes de diciembre deben:

  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestion de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación (art 27 Resolución 0312 de 2019).

 

  1. Elaborar el Plan de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.

 

  1. Formular el Plan Anual de Sistema de Gestion de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de Enero del siguiente año.

Una vez realizado lo anterior, en la aplicación habilitada por el Ministerio de Trabajo, todas las empresas deberán registrar la información anual correspondiente para el Reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del  año inmediatamente anterior.

En consecuencia, las empresas deberán realizar el registro entre el 2 de enero  hasta el 28 de febrero del 2023; cabe señalar que si el empleador o contratista no cumple; estarán sujetos a las sanciones contempladas en el art 91 de la Ley 1295 de 1994, entre ellas una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso.

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