MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 001253 DEL 2022 PARA OTORGAR O RETIRAR LA CALIFICACIÓN COMO GRAN CONTRIBUYENTE.
A través de la Resolución 000191 del 8 de Noviembre del 2024, la DIAN modificó parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre del 2022, norma que reglamentó los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la calificación como “Gran Contribuyente”.
La Administración tributaria consideró necesario realizar la actualización de los criterios de calificación de los Grandes contribuyentes con base a las siguientes premisas:
- Como medida a los constantes cambios de la economía, conforme al análisis de la evolución del recaudo, en relacion con los años gravables sujetos a valoración, de tal forma que se asegure para la calificación la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía del país.
- Actualizar el alcance de los criterios de calificación, para ampliar el control de actividades económicas y del impacto del recaudo para mejorar la eficiencia de la Administración tributaria de forma estratégica con un enfoque de control integral y permanente.
- Evaluar el cumplimiento de las obligaciones con una visión sectorial, que permita reforzar y utilizar la cooperación internacional en materia de información, la interacción entre sistemas tributarios mundiales y las prácticas corporativas.
A continuación, se relacionan los principales cambios que contempla la Resolución:
- Modificación de los Requisitos de Calificación
La Resolución adicionó a los requisitos de Calificación como “Grandes Contribuyentes· los siguientes:
- Se podrá nombrar como Grandes contribuyentes a las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad economica. Adicionalmente a las personas naturales que tengan reportada algunas de las actividades económicas mencionadas en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 1253 de octubre de 2022 , los cuales corresponden a: asalariados, pensionados, rentistas de capital, dependientes de terceros y sin actividad económica.
- Se podrá nombrar como Grandes Contribuyentes a los que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del 60% y hasta el 70% del recaudo bruto total de la entidad, por conceptos tributarios sin incluir el valor de las sanciones durante los (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
- Modificación de las Causales para la perdida de la Calificación
- Se eliminó de las causales de retiro como Gran contribuyente la disposición que excluía automáticamente a los contribuyentes a los que se les había iniciado denuncia por la comisión de conductas punibles de conformidad con los artículos 434A y/o 434B del Código Penal Colombiano, no obstante la Administración tributaria realizará el estudio particular de cada contribuyente para evaluar la pertinencia de la exclusión, sin que implique de manera obligatoria el retiro o la abstención de la calificación.
- Otras Modificaciones:
- Se dio la facultad al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN quien se encargará de determinar cuáles contribuyentes o agentes de retención deben ser calificados como Grandes Contribuyentes.
- Se establece que el estudio técnico presentado al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN incluirá a los grandes contribuyentes que, a la fecha de elaboración del estudio no cumpla con al menos uno de los requisitos y/o criterios definidos en el articulo 1 de la Resolución o se encuentren en alguno de los eventos causales de retiro de la calificación.
Las anteriores modificaciones buscan que solo aquellos contribuyentes que realmente cumplen con un perfil sólido de ingresos, patrimonio y cumplimiento fiscal obtengan y mantengan esta calificación, lo cual permite mejorar la eficiencia de la Administración tributaria de forma estratégica con un enfoque de control integral y permanente.
SE REALIZA CAMBIOS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES.
Por medio de la Resolución 000188 del 30 octubre del 2024, se realizaron importantes modificaciones a la Resolución 000162 del 2023 que estableció los obligados y requerimientos para la presentacion de la información exógena año gravable 2024 y siguientes.
A continuación, enunciamos algunos cambios:
- Se incorpora como obligados a presentar información exógena a partir del año gravable 2025:
- Socios o accionistas, comuneros asociados o suscriptores que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes, que no cotizan en bolsa de valores, para tales efectos se establece la obligación de reportar, cuando el mismo enajenante realice enajenaciones de manera individual o acumulada en el año gravable, iguales o superiores a 5.000 UVT.
- Entidades publicas como son el Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Misterio de Trabajo, entre otros, que expiden actos administrativos otorgando incentivos tributarios creados por la Ley.
- Se modifica ítems y se adicionan conceptos en el diligenciamiento de los diferentes formatos (1001, 1004, 1007, 1011 y 2276).
- Se realiza modificación a las especificaciones técnicas de varios formatos.
- Se incorpora para el reporte de exógena del año 2025 nuevos formatos en relacion a la solicitud de información que se deberá diligenciar de manera obligatoria por parte de las entidades que emiten certificaciones, calificaciones u otros actos administrativos de beneficios tributarios otorgados a contribuyentes.
- Cambio de plazos para la presentacion de la información exógena 2024 y siguientes para Grandes contribuyentes del (25 abril 2025 al 13 de mayo 2025), Personas jurídicas y Naturales (14 mayo 2025 al 13 junio 2025).
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