Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 015 – 11/04/2025

El siguiente boletín informativo encontrará información relacionada con: - Información exógena cambiaria - Facturación electrónica

LA DIAN EMITIÓ LA RESOLUCIÓN 204 QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA.

El pasado 3 de abril de 2025, la DIAN expidió la Resolución 204, reactivando la obligación de reportar Información Exógena Cambiaria, la cual estuvo suspendida desde el último trimestre de 2023.

Esta resolución establece el contenido, las características técnicas de la información cambiaria y establece los plazos para su entrega.

A continuación, los principales aspectos:

  1. Fechas de Transmisión

A partir del primer trimestre de 2026, se reporta según los vencimientos generales establecidos en la Resolucion.

  1. Informe de Datos relativos a Origen o Destino de los recursos.

A partir del 1 de abril de 2025, será obligatorio reportar los siguientes datos:

  • Información relacionada con el origen y destino de los recursos.
  • Detalles de las legalizaciones de desembolsos de créditos externos que financien importaciones de bienes.
  • Información sobre la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes.

***    Solo deberán reportarse las operaciones canalizadas o legalizadas a partir de esta fecha.

  1. Nuevo Prevalidador Cambiario.

La DIAN ha dispuesto el uso obligatorio del Programa Prevalidador Cambiario – versión 3.0.0, el cual estará disponible desde la entrada en vigor de la Resolución 000204 en la página web de la entidad. El prevalidador permitirá generar los archivos XML, con lo cual se recomienda realizar las pruebas de carga y validación con antelación.

  1. Información Exógena Objeto de Reporte a la DIAN 

La Resolucion establece nueve anexos asi:

De acuerdo con lo anterior, se recomienda establecer los procedimientos y controles correspondientes para dar el debido cumplimiento.

LA DIAN ESTABLECE CAMBIOS EN EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

A través de la Resolución 000202 del 31 de marzo 2025 la DIAN establece cambios significativos en el Sistema de Facturación electrónica en relacion al documento equivalente electrónico de Servicios públicos domiciliarios y los datos requeridos del adquirente o comprador para la emisión de la factura electrónica o documento equivalente electrónico.

De acuerdo con lo anterior a continuación relacionamos los principales cambios:

Documento equivalente electrónico servicios públicos domiciliarios

  • Se establece que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que emitan el Documento equivalente electrónico (DEE) cuando tengan inconvenientes técnicos o tecnológicos y presenten contingencia en la emisión y transmisión del documento, tiene plazo de hasta (48) horas para transmitirlo a la DIAN para la validación, en este evento se debera generar el documento equivalente de servicios públicos en físico en forma manual o autógrafa, o a través de sistemas informáticos electrónicos.
  • Por otro lado, la Resolucion precisa que el documento equivalente electrónico (DEE) expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando los expidan no pueden incluir cobros diferentes a los relacionados con los servicios públicos y sus conceptos inherentes, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario.

Datos solicitados para la emisión de la Factura electrónica

  • Se realiza modificación del Art 11 de la Resolucion 165 del 2023 con referencia a los requisitos del adquirente en la factura electrónica, la DIAN estableció la informacion máxima exigible por parte del obligado a facturar cuando el adquiriente solicite que sean expedidos dichos documentos a su nombre, con lo cual el facturador debera solicitar al comprador o adquiriente, únicamente los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos o razón social del comprador o adquiriente.
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico. 

(*) esta informacion no será necesaria, a juicio del comprador, cuando la expedición de la factura de venta o el documento equivalente electrónico se realice mediante impresión de representación gráfica.

Cuando el adquiriente del bien o servicio no solicite que la factura electrónica de venta y/o el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S sea expedido a su nombre, no habrá lugar a pedir los datos anteriores.

Con el fin de facilitar la expedición de la factura de venta, la DIAN podrán a disposición del Facturador electrónico un servicio electrónico de consulta que permitirá por auto llenado suministrar a los facturadores los datos básicos del adquiriente – (nombre y correo electrónico), con solo registrar el numero de identificacion del adquiriente.

De acuerdo con el comunicado No 026 del 1 de abril la administración tributaria indica que apartir de la segunda semana de abril se encontrara disponible el servicio de informacion, es importante aclarar que este servicio estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos que usen el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN.

DATOS DE INTERÉS

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Nosotros

Soluciones integrales que impulsan el éxito empresarial de manera práctica y personalizada.

Acosta Arango y Asociados S.A.S:

Su socio para el éxito empresarial

Somos su socio estratégico para el éxito empresarial. Con soluciones integrales y personalizadas en consultoría, auditoría y más, estamos aquí para impulsar el crecimiento y desarrollo de su empresa.

Contáctenos hoy mismo y conozca cómo podemos ayudarlo