Estudios Tributarios

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 021 – 05/12/2025

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Notificación electrónica. - Pago de salarios al exterior. - Datos de interés.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y COMPUTO DE TERMINOS PROCESALES EN MATERIA TRIBUTARIA

El Concepto DIAN 2191 de 2025, expedido el 19 de noviembre de 2025 por la Dirección de Gestión Jurídica, analizó el cómputo de los cinco días hábiles previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario para el inicio del término legal de interposición de recursos en sede administrativa, a la luz de la reciente postura del Consejo de Estado contenida en el Auto del 10 de octubre de 2025 (Exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01) en donde precisó que el término debía contarse a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico, en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso y el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que establecen como regla general que los plazos comienzan desde el día siguiente a la notificación.

La doctrina anterior de la DIAN, recogida en los conceptos 006813 de abril de 2025 y 11041 de julio de 2025, sostenía que los cinco días se contabilizaban desde la recepción efectiva del correo electrónico de notificación, incluyendo ese mismo día como inicial. En consecuencia, el nuevo concepto reconsidera dicha posición y precisa que la notificación electrónica se entiende surtida el mismo día de la entrega del correo electrónico, pero los cinco días previos al inicio del término procesal deben contarse en días hábiles y desde el día siguiente a la entrega, de modo que el término legal para responder o impugnar corre a partir del sexto día hábil.

Es importante tener en cuenta, que esta aclaración aplica a todos los actos administrativos, incluidos los requerimientos ordinarios de información, en los cuales los plazos deben adicionarse a los cinco días hábiles posteriores a la notificación electrónica.

Esta modificación doctrinal garantiza coherencia con la jurisprudencia y reafirma los principios de debido proceso, seguridad jurídica y favorabilidad procesal, dejando sin efecto las interpretaciones anteriores que reducían injustificadamente los plazos de defensa de los contribuyentes.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS DE SALARIOS AL EXTERIOR CUANDO NO SON RESIDENTES EN COLOMBIA Y NO PRESTAN LOS SERVICIOS EN EL PAIS

La DIAN, a través del Concepto 14595 de octubre de 2025, abordó el tratamiento tributario y cambiario de los pagos de salarios efectuados por sociedades colombianas a trabajadores extranjeros no residentes que prestan sus servicios desde el exterior.

La DIAN precisa que, al tratarse de no residentes que desarrollan su labor fuera del país, dichos ingresos constituyen rentas de fuente extranjera conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario, razón por la cual no se causa impuesto sobre la renta en Colombia ni procede retención en la fuente sobre esos pagos, salvo que un convenio para evitar la doble imposición disponga lo contrario.

En el ámbito cambiario, la DIAN aclaró que no es autoridad competente para definir aspectos operativos de pagos en moneda extranjera, los cuales corresponden al Banco de la República.

En cuanto a la retención en la fuente, se establece que esta solo aplica sobre rentas de fuente nacional, de modo que los pagos al exterior por salarios de no residentes no están sujetos a retención, aunque sí se debe tener en cuenta la limitación de deducibilidad del gasto al 15% de la renta líquida del contribuyente, conforme al artículo 122 del Estatuto Tributario. Se advierte, sin embargo, que, si el servicio prestado corresponde a consultoría, servicios técnicos o asistencia técnica, estos sí se consideran de fuente nacional y estarían sujetos a retención en la fuente de acuerdo con los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la DIAN aclara que la retención salarial prevista en el artículo 383 del ET aplica únicamente para residentes fiscales en Colombia, mientras que la retención por pagos al exterior del artículo 406 ET solo procedería si el ingreso fuera gravado en Colombia; en todo caso, cuando la renta se clasifica como de fuente extranjera, no se aplica ninguna retención. Con ello, la entidad reafirma que los pagos de salarios desde Colombia hacia trabajadores extranjeros no residentes que prestan sus servicios desde el exterior no generan obligación tributaria en Colombia, salvo que se configure un escenario distinto que los convierta en renta de fuente nacional.

DATOS DE INTERÉS

Concepto

 

UVT 2025

$ 49.799

S.M.L.V

$ 1.423.500

Auxilio de Transporte

$ 200.000

Tasa de interés de mora DIAN diciembre 2025

23.02%

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Nosotros

Soluciones integrales que impulsan el éxito empresarial de manera práctica y personalizada.

Acosta Arango y Asociados S.A.S:

Su socio para el éxito empresarial

Somos su socio estratégico para el éxito empresarial. Con soluciones integrales y personalizadas en consultoría, auditoría y más, estamos aquí para impulsar el crecimiento y desarrollo de su empresa.

Contáctenos hoy mismo y conozca cómo podemos ayudarlo