NUEVA RESPONSABILIDAD PARA CONTRATANTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES - REFORMA PENSIONAL
La Reforma Pensional sancionada con la Ley 2381 del 2024, trae varios cambios importantes, no obstante uno de los cambios que cobra mayor relevancia para las compañías, es el incluido en el artículo 7 de la mencionada Ley, las cual establece que a partir del 1 de Julio del 2025 los contratantes deberán encargarse de pagar la seguridad social de sus contratistas -trabajadores independientes con contrato de prestación de servicio -, lo que genera sin duda para la mayoría de compañías una mayor carga administrativa.
Actualmente los contratistas o trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios son quienes deben pagar su propia seguridad social tal como lo establece la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral).
Ahora, con la Reforma Pensional esta responsabilidad se traslada a las compañías (contratantes), quienes deberán descontar del 100% de los honorarios del contratista al momento del pago, el respectivo valor de los aportes a salud y pensión obligatorios, así como el descuento de los aportes voluntarios a pensión, cuando el contratista los manifieste de forma expresa y escrita, trasladándolos al sistema de seguridad social en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo anterior, recomendamos:
- Preparar las áreas de Recursos Humanos y demás áreas implicadas en el proceso para realizar los ajustes necesarios y cumplir con esta obligación.
- Tener en cuenta que en caso que el contrante olvide realizar el descuento de los aportes al contratista, es el contrante el que deber ser responsable por la totalidad del aporte, con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.
- Informar las novedades laborales de los Contratistas a las entidades a las que se encuentran afiliados, tales como Ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros, así mismo, informar a los contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social, entre otros.
- Mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales.
- Realizar el pago de los aportes en las fechas estipuladas, para no generar el pago de intereses de mora.
Por último, tener en cuenta que la Reforma entra en vigencia a partir del 1 de Julio del 2025, con lo cual es importante que desde ya se preparen las compañías, midiendo y evaluando el impacto que tendrán dentro de la organización, sobre todo de aquellas que tienen un volumen alto de contratos por prestación de servicio, con trabajadores independientes.
EL BANCO DE LA REPUBLICA REALIZÓ MODIFICACIONES A LA CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIP - 83 DEL 2023
A través del Boletín 39 del 18 de diciembre del 2024, la Junta Directiva del Banco de la República, realizó importantes modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIP-83, relevantes en materia cambiaria, por lo tanto, a continuación, relacionamos los cambios más relevantes:
- Los créditos o financiaciones obtenidos para la financiación de importaciones después de embarque pueden ser pagados en moneda extranjera o en moneda legal, mediante el suministro de la información de los datos mínimos por importación de bienes, agotando el proceso cambiario dispuesto en estos casos.
- Se establece que, para inversiones de capital del exterior perfeccionadas parcialmente, el inversionista deberá cambiar su declaración de cambio inicial de ingreso por dos del mismo tipo, una por el valor efectivamente invertido y otra por el valor no perfeccionado. Para el giro de los recursos por la inversión no perfeccionada, el inversionista deberá suministrar al IMC o a través de la cuenta de compensación la información de la declaración de cambio de la inversión que no fue perfeccionada.
- Se aclara que los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los IMC y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de las cuentas registradas como mecanismo de compensación.
ACTUALIZACION DEL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)
A partir de la Resolución 000164 del diciembre del 2021, se establecieron los criterios técnicos con los que debía suministrar la información de los Beneficiarios finales, así mismo los plazos para realizar la inscripción o actualización de los mismos, por lo tanto, mediante este informativo nos permitimos recordar la obligación de inscribir y/o actualizar el Registro Único de Beneficiario Finales RUB en las compañías obligadas a presentarlo y evitar sanciones por su incumplimiento.
Los siguientes son los plazos para hacerlo:
En el En el caso de inscripción se deberá tener en cuenta: de inscripción se deberá tener en cuenta:
|
- A partir de su registro en el RUT, las compañías nuevas tienen un plazo de dos meses para realizar el registro de beneficiarios finales ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En el caso de actualización posterior a la inscripción: de inscripción se deberá tener en cuenta:
|
- Cuando se presenten cambios, específicamente en el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
- Cuando se haya producido alguna modificación después de los cortes mencionados, la información proporcionada deberá actualizarse durante el mes siguiente, a partir del primer día de enero, abril, julio u octubre, según corresponda.
Recuerde, que son beneficiarios finales obligados a inscribir o actualizar el RUB:
- Personas naturales que tengan participaciones de manera directa o indirecta en porcentaje superior al 5%.
- Personas naturales que tengan participacion en los beneficios, activos o rendimientos superior al 5%, aun cuando no sobrepase el criterio anterior.
- Aquellas personas naturales que, aunque no tengan participacion en el capital superior a un 5%, participacion en beneficios, activos o rendimientos superior un 5%, si tiene poder de decisión y toman decisiones relevantes para el desarrollo de las operaciones de la compañía.
Es importante mantener actualizado el RUB de manera que garantice la exactitud de la información tributaria y el cumplimiento de la obligación, por lo tanto, si realizaron cambios al 1 de Enero de este año, se deberá tener en cuenta que el plazo máximo para realizar la actualización es hasta el 1 de Febrero del 2025.
DATOS DE INTERÉS
