Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 016 – 29/05/2025

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Decreto 575 de 2025 - Reforma pensional -

DECRETO 572 DEL 2025 ESTABLECE CAMBIOS EN LAS TARIFAS DE RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE.

Mediante el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, el Gobierno Nacional estableció importantes cambios en materia de retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta, que buscan garantizar un recaudo más eficiente y equitativo, al tiempo que fortalece la fiscalización y reduce la evasión tributaria.

A continuación, se relaciona los principales cambios, los cuales rigen a partir del 1 de junio de 2025:

  1. Tarifas de autorretención: Se actualizan tarifas específicas de autorretención en renta, según el codigo CIIU, las tarifas oscilan entre el 0,55% y 4,5%.

Se recomienda revisar los códigos CIIU de las actividades económicas y realizar las respectivas actualizaciones de las tarifas.

  1. Reducción de las Bases minimas de retención en la fuente: se reduce algunas bases minimas para practicar retención en la fuente en compras y servicios:
 

Antes

Ahora

Compras

27 UVT– ($1.345.000)

10 UVT ($ 498.000)

Servicios

4 UVT ($200.000)

2 UVT ($100.000)

Compras de productos agropecuarios sin transformación industrial

Exentas de retención siempre y cuando el pago no supere 92 UVT ($4.582.000),
cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma, la tarifa de retención será del (1,5%).

Exentas de retención siempre y cuando el pago no supere 70 UVT ($3.486.000),
cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma, la tarifa de retención será del (1,5%).

Compras de café pergamino o cereza

Exentas de retención siempre y cuando el pago no supere 160 UVT ($7.968.000), cuando exceda la suma, la tarifa de retención será del (0,5%).

Exentas de retención siempre y cuando el pago no supere 70 UVT ($3.486.000), cuando exceda la suma, la tarifa de retención será del (0,5%).

Emolumentos eclesiásticos y otros conceptos específicos

Base mínima exenta de 27 UVT ($1.345.000)

Base mínima exenta de 10 UVT ($498.000)

No se practicará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 2 UVT ($ 100.000)año 2025.

  1. Incremento de retención por bienes raíces: cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación la retención en la fuente quedara asi:
 

Antes

Ahora

Adquisicion de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras

20.000 UVT ($ 995.980.000) tarifa del 1%

10.000 UVT ($ 497.990.000) tarifa del 1%

Adquisicion de bienes raíces para uso de vivienda de habitación que exceda el valor

Para el exceso de las 20.000 UVT ($995.980.000)
la tarifa es del 2,5%

Para el exceso de las 10.000 UVT ($497.990.000)
la tarifa es del 2,5%

  1. Incremento en la tarifa de retención por compra de oro: Las sociedades de comercialización internacional deberan aplicar ahora una tarifa del 2,5% sobre el valor del pago o abono en cuenta – anteriormente tarifa era del (1%).
  2. inclusión de CDAT (Certificados de Depósito de Ahorro a término) como sujetos de retención: la retención en los rendimientos financieros generados de los CDAT se iguala a la regla general de retención en la fuente a la misma tarifa que aplica para los CDT (Certificados de depósito término).

De acuerdo con lo anterior, se recomienda realizar los procedimientos, controles y ajustes contables correspondientes para dar el debido cumplimiento.

EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL REGLAMENTA CAMBIOS DE LA REFORMA PENSIONAL LEY 2381 DEL 2024

Mediante el Decreto 514 del 2025 el Ministerio de protección Social reglamentó y compiló las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024, la cual entra en vigor a partir del 1 de Julio 2025.

Dentro de las principales disposiciones se incluye:

  • Nuevo sistema pensional que funcionara bajo 4 pilares de acuerdo con el número de semanas cotizadas: Pilar Solidario – 2. Pilar Semicontributivo – 3. Contributivo y 4. Voluntario.
  • Renta Básica Solidaria para amparar la subsistencia de adultos mayores en condicion de pobreza extrema y/o hombres y mujeres con discapacidades siempre que reúnan los requisitos establecidos.
  • Distribución de las cotizaciones de Pensión del Pilar Contributivo – entre el Componente de Prima Media (IBC entre 1 SMLV y hasta 2,3 SMLV) y el Componente Complementario de Ahorro individual (IBC superior a 2,3 SMLV). – tener en cuenta que distribución no aplica para quienes se encuentren en el régimen de transición.
  • Reducción progresiva de las semanas cotizadas para las mujeres para pensión a 1.000 semanas hasta el 2036.
  • Renuncia al régimen de transición – en donde la persona podrá optar por el nuevo Régimen pensional, siempre y cuando se garantice al afiliado la asesoría integral previa.
  • Pensión anticipada de vejez para quienes superen las 1.000 semanas y la edad de pensión, pero no alcance al mínimo de pensión.
  • Prestaciones económicas – se otorgan Auxilio funerario, pensión familiar y otras prestaciones complementarias previo cumplimiento de requisitos.
  • Liquidación de indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes, cuando el afiliado al momento de fallecimiento no reúna la densidad de semanas necesarias para que sus beneficiarios accedan al reconocimiento de la pensión.
  • Liquidación de indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez, que en el Componente Ahorro Individual cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con saldo valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

Ahora bien, dentro de las disposiciones el Decreto dispone que la Retención de aportes de seguridad social a los contratistas y/o trabajadores independientes, contemplada en el Art 71 de la Ley 2381 del 2024 por parte del contratante no es obligatoria y se realizará siempre y cuando sea de común acuerdo entre el contratante y el contratista.

En este contexto, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Protección social por medio de la Resolución 467 del 2025 reglamentó los artículos 7 y 21 de la Ley 2381, ajustando la Planilla integrada de Liquidación de aportes (PILA) e indicando igualmente que la retención por parte del contratante puede realizarse si el contratista o trabajador independiente lo autoriza expresamente, con lo cual la compañía tendría estas dos opciones:

  1. Retener el valor de los aportes de seguridad social y aportes voluntarios al contratista o trabajador independiente previo acuerdo entre las dos partes y realizar el proceso y pago ante el operador (PILA), o,
  2. Verificar que el contratista o trabajador independiente realice los aportes de seguridad social, solicitando las respectivas planillas bajo los requisitos actualmente establecidos.

En consecuencia, la compañía en conjunto con los contratistas y trabajadores independientes deberá determinar la opción que mejor se ajuste a sus necesidades. En cualquier caso, es fundamental garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar y validar los aportes a la seguridad social.

Por último, tener en cuenta que el incumplimiento de la Reforma Pensional y las disposiciones contempladas en el Decreto por parte del empleador y/o contratante, genera sanciones e intereses moratorios en la omision o retraso en cotizaciones que deben ser abonados a los Fondos, y en caso de omision en la afiliación obliga al empleador a asumir el costo completo de las prestaciones no cubiertas.

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