TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (RST) PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA O ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR
Mediante el Concepto 008971 del 2025, la Administración Tributaria – DIAN aclaró que los ingresos obtenidos por una Sociedad colombiana inscrita en el régimen SIMPLE (RST) que preste servicios de consultoría o asistencia técnica a una entidad ecuatoriana no están gravados con el impuesto unificado del SIMPLE, siempre que el beneficio del servicio se produzca en Ecuador y el pago haya sido objeto de retención en ese país.
Esta exclusión se basa en la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN), la cual establece que los ingresos por servicios técnicos o profesionales solo se gravan en el país donde se genera el beneficio. En consecuencia, si el servicio se aprovecha en Ecuador, la renta se considera exonerada en Colombia.
Además, la DIAN precisó que las Sociedades colombianas acogidas al régimen SIMPLE no están obligadas a practicar retenciones en la fuente, excepto en los pagos laborales. Por lo tanto, si una sociedad ecuatoriana presta servicios de asistencia técnica o consultoría a una Sociedad colombiana del régimen SIMPLE, no procede practicar retención sobre dichos pagos.
Sin embargo, la sociedad extranjera que presta el servicio sí deberá cumplir con sus obligaciones tributarias en Colombia si el beneficio del servicio se genera en el país.
Con este pronunciamiento, la DIAN armoniza la aplicación del régimen SIMPLE (RST) con los acuerdos internacionales de la CAN, garantizando que no exista doble tributación sobre los mismos ingresos.
De acuerdo con lo anterior, es fundamental que cada contribuyente acogido al Régimen Simple de Tributación (RST) evalúe cuidadosamente las operaciones o transacciones realizadas con países del exterior, especialmente aquellas que involucren jurisdicciones pertenecientes a la Comunidad Andina (CAN), a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar posibles contingencias.
RECONOCIMIENTO CONTABLE DEL USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD DE ACCIONES POR DONACIÓN
A través del concepto 0251 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció sobre el tratamiento contable aplicable cuando una persona natural dona la nuda propiedad de acciones a una sociedad, reservándose el usufructo.
En este caso, el CTCP indicó que la sociedad receptora debe reconocer únicamente el valor correspondiente a la nuda propiedad recibida, pues mientras exista el usufructo, los beneficios económicos (como dividendos) pertenecen exclusivamente al usufructuario.
Ahora bien, la contrapartida de este reconocimiento contable será un ingreso por donación, dado que el activo se recibe a título gratuito. El CTCP también aclaró que la expresión “activo fijo” no aplica a este tipo de inversiones, ya que se trata de instrumentos de patrimonio reconocido al valor razonable, y no de propiedades, planta o equipo o propiedades de inversión.
En relación con la aplicación del método de participación patrimonial, el CTCP precisó que este solo resulta procedente cuando la sociedad nudo-propietaria ejerce influencia significativa sobre la entidad emisora de las acciones. Mientras subsista el usufructo, dicho método no debe aplicarse, dado que la nuda propiedad no otorga control sobre los beneficios económicos derivados de la inversión.
Finalmente, una vez fallece el usufructuario, se consolida la plena propiedad en cabeza del nudo propietario, se debe reconocer el incremento patrimonial correspondiente, registrando un nuevo ingreso por donación y aplicando el método de participación o consolidación si se cumplen las condiciones normativas (NIC 28 o Sección 14 de las NIIF).
Este concepto brinda una guía clara para el reconocimiento contable de las operaciones de donación de acciones con reserva de usufructo conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF).
LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ - SHD - EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DEL CUAL DEFINIÓ A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES - AÑO 2026
Por medio de la Resolucion No DDI- 029334 del 31 de octubre, la Secretaria de Hacienda Distrital – SHD estableció la lista de Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales que regirán a partir del 1° de enero de 2026, con base en criterios de participación en el recaudo y volumen de operaciones.
Los Criterios de clasificación que se tuvieron en cuenta para la designación de los Grandes Contribuyentes correspondió a la participacion en el recaudo de impuestos distritales durante el año gravable 2024, con relacion a los siguientes tributos:
- Industria y comercio
- Sobretasa a la gasolina motor
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos
- Predial unificado
- Vehículos automotores
Ahora bien, a continuación, relacionamos las obligaciones y efectos para los clasificados:
- Deben cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares indicados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB.
- Conservan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio si pertenecen al régimen común.
- La Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes será responsable de los procesos de determinación tributaria.
- Se inscribirán en el Registro de Información Tributaria (RIT) antes del 1° de enero de 2026.
- Deben informar su condición de Grandes Contribuyentes para efectos de retención en la fuente.
- Los excluidos deben notificar su cambio de condición a los agentes retenedores.
Por último, recomendamos verificar si su compañía ha sido incluida o excluida del listado de Grandes Contribuyentes publicado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Es importante tener en cuenta que esta clasificación implica nuevas obligaciones formales, ajustes en la retención en la fuente, y una gestión tributaria más rigurosa por parte de la autoridad, con lo cual es fundamental actualizar sus procesos internos, informar a sus agentes de retención, y revisar el Registro de Información Tributaria (RIT) para garantizar el cumplimiento oportuno y evitar sanciones.
NOTA: Los contribuyentes que hayan sido excluidos de la categoría de Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda Distrital deberán informar su exclusión de dicha categoría a los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.
DATOS DE INTERÉS
Concepto | |
UVT 2025 | $ 49.799 |
S.M.L.V | $ 1.423.500 |
Auxilio de Transporte | $ 200.000 |
Tasa de interés de mora DIAN noviembre 2025 | 22.99% |

