CÁLCULO DE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN: DIFERENCIAS DE AÑOS ANTERIORES NO INCIDEN EN SU DETERMINACIÓN
Por medio del Concepto 13399 de 2025, la Administración tributaria aclaró que para el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, únicamente deben considerarse los valores correspondientes al periodo gravable en curso, sin incluir ajustes, diferencias o reversiones contables de ejercicios anteriores.
La entidad explicó que la fórmula legal para determinar la TTD es cerrada y se compone exclusivamente del Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (UD), cuyos elementos están expresamente definidos en la norma. Por lo tanto, y en virtud de los principios de anualidad e independencia de periodos, ninguna diferencia contable o fiscal proveniente de años anteriores puede alterar la base del cálculo de la tasa mínima.
El pronunciamiento enfatiza que la utilidad contable antes de impuestos (UC) debe obtenerse conforme a los marcos técnicos contables vigentes —Ley 1314 de 2009, Decreto 2420 de 2015 y las NIIF—, y que solo pueden aplicarse los ajustes expresamente previstos por la ley para llegar a la Utilidad Depurada.
De este modo, las sociedades deben determinar su TTD únicamente con los resultados contables del año y los ajustes autorizados, sin modificar el numerador o denominador de la fórmula con partidas de otros periodos. Esta posición fue respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-488 de 2024, que ratificó que la utilidad contable es un resultado objetivo derivado de la aplicación de los marcos contables, sin posibilidad de alteraciones discrecionales.
DOCUMENTO SOPORTE DE NÓMINA ELECTRÓNICA Y REGISTRO DE DOTACIONES EN ESPECIE
Ante los procesos de fiscalización que adelanta la Administración tributaria – DIAN , con referencia a los costos y gastos, principalmente aquellos que deben ir transmitidos en la nomina electrónica, resulta pertinente recordar que mediante el Concepto Unificado 106 de 2022, la DIAN ha precisado que el Documento Soporte de Nómina Electrónica debe incorporar todos los pagos efectuados al trabajador o a terceros derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria, sin importar si estos se entregan en dinero o en especie.
A nivel fiscal, este documento constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, así como de los impuestos descontables en el IVA.
Ahora bien, las prestaciones como la dotación en especie que se acuerden con el trabajador y que hagan parte de la retribución laboral deberán ser incluidas en el Documento Soporte de Nómina Electrónica, a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, pueda tomarse el costo o deducción correspondiente.
Es importante aclarar que, como lo indica el numeral 4.2.2.2 del Concepto Unificado 106 de 2022, el documento de nómina electrónica soporta para el empleador el costo o gasto derivado de la relación laboral con el trabajador. Por su parte, la factura electrónica o documento equivalente expedido a nombre del proveedor de la dotación soporta la operación de compra, pero por sí sola no acredita la procedencia del costo o gasto para efectos de deducibilidad en la declaración de renta.
En consecuencia, la Administración Tributaria considera que no existe duplicidad en el soporte del costo o gasto, ya que la finalidad del reporte de nómina electrónica es acreditar la deducibilidad en la declaración de renta, mientras que la finalidad de la factura o documento equivalente es respaldar la compra del bien o servicio. Por lo tanto, el gasto de dotación debe registrarse a nombre del proveedor en la factura, y la entrega o pago de la dotación debe reportarse en la nómina electrónica a nombre de cada empleado.
Nuestra recomendación es que, previo al cierre contable y fiscal del año, la compañía realice una verificación exhaustiva para confirmar que en el Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE) se estén transmitiendo de manera correcta todos los conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo las dotaciones en especie y demás pagos que constituyen retribución al trabajador.
En caso de detectar que alguno de estos conceptos no ha sido reportado oportunamente, se sugiere efectuar la transmisión o ajuste correspondiente mediante el DSNE, asegurando que dicha información quede registrada antes de la presentación de la declaración de renta, garantizando así la validez de los costos y deducciones y la mitigación de riesgos en procesos de fiscalización.
DATOS DE INTERÉS
Concepto | |
UVT 2025 | $ 49.799 |
S.M.L.V | $ 1.423.500 |
Auxilio de Transporte | $ 200.000 |
Tasa de interés de mora DIAN noviembre 2025 | 22.99% |

