Estudios Tributarios

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 023 – 31/12/2025

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Estado de Emergencia. - Salario Mínimo 2026.

EL GOBIERNO NACIONAL ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA VIGENCIA 2026 BAJO EL ESTADO DE EMERGENCIA

El Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 1474 de 2025 adoptó un conjunto de medidas tributarias extraordinarias y transitorias destinadas a obtener ingresos inmediatos para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025. La norma se fundamenta en la grave afectación fiscal derivada de obligaciones constitucionales y legales inaplazables, la no aprobación de proyectos de financiamiento, la presión sobre el gasto social, los desastres naturales, la crisis del sector energético, el incremento de riesgos de orden público y la imposibilidad de acceder a nuevas fuentes de endeudamiento.

En este contexto, se implementa medidas tributarias orientadas a incrementar el recaudo bajo criterios de progresividad, equidad y eficiencia, priorizando a los contribuyentes con mayor capacidad contributiva y corrigiendo externalidades negativas en sectores específicos.

A continuación, relacionamos las principales medidas:

Impuesto a las ventas IVA

  • Licores, vinos y aperitivos: Para el año gravable 2026, se establece la aplicación de IVA del 19% a los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, eliminando temporalmente la tarifa reducida del 5% prevista en el numeral 2 del artículo 468-1 del ET y manteniendo la cesión de cinco puntos (5) porcentuales del IVA a favor de los departamentos.
  • Juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior: Durante el año 2026, también se grava con IVA del 19% la operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior, tomando como base gravable el ingreso bruto del juego GGR (gross game revenue), entendido como la totalidad de las apuestas menos los premios pagados del bimestre.
  • Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida: En materia de comercio exterior, se reduce el umbral de exclusión de IVA para envíos de tráfico postal y envíos urgentes, pasando de USD 200 a USD 50.

Impuesto al Patrimonio

  • Modificación del Umbral: Se modifica transitoriamente el impuesto al patrimonio, reduciendo el umbral de causación a 40.000 UVT ($ 2.094 millones) al 1 de enero del 2026 e introduciendo una tabla progresiva con tarifas marginales entre 0,5% y 5%.

Rango de Patrimonio (UVT)

Rango equivalente en pesos (COP)

Tarifa marginal

Fórmula aplicable

0 – 40.000 UVT

$0 – $2.094.960.000

0%

No genera impuesto

> 40.000 – 70.000 UVT

$2.094.960.000 – $3.666.180.000

0,50%

(Patrimonio – 40.000 UVT) × 0,5%

> 70.000 – 120.000 UVT

$3.666.180.000 – $6.284.880.000

1%

(Patrimonio – 70.000 UVT) × 1% + 150 UVT

> 120.000 – 240.000 UVT

$6.284.880.000 – $12.569.760.000

2%

(Patrimonio – 120.000 UVT) × 2% + 650 UVT

> 240.000 – 2.000.000 UVT

$12.569.760.000 – $104.748.000.000

3%

(Patrimonio – 240.000 UVT) × 3% + 3.050 UVT

Más de 2.000.000 UVT

Más de $104.748.000.000

5%

(Patrimonio – 2.000.000 UVT) × 5% + 55.850 UVT

Normalización tributaria – activos omitidos y pasivos inexistentes

Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria temporal para 2026, a cargo de los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto a la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del 2026:

  • Tarifa: 19%.
  • Hecho generador: posesión de activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes.
  • Base gravable:
  • El costo fiscal del activo omitido al 1 de enero de 2026, determinado según las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, o
  • Un autoavalúo comercial realizado por el contribuyente, con soporte técnico, pero nunca inferior al costo fiscal calculado conforme al Estatuto Tributario.
  • Declaracion y presentación: antes del 31 de Julio de 2026.
  • Otros: No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos.
  • Saneamiento de activos: Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos, diferentes a inventarios, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

Impuesto de renta

  • Sobretasa del impuesto de renta: para el sector financiero se incrementa la sobretasa, pasando de 5 a 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios, llevando la tarifa total al 50%. Se exige un anticipo del 100% de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta y complementarios del año anterior, pagaderos en dos cuotas iguales.

Impuesto nacional al consumo

  • Bienes de Lujo: Durante 2026, los bienes de las partidas arancelarias 87.11 (motos de alto cilindraje) y 89.03 (yates, barcos, embarcaciones) y los bienes del artículo 512‑4 del ET quedan gravados con una tarifa del 19% del impuesto nacional al consumo.

Impuesto especial para la estabilidad fiscal

Se crea un impuesto temporal para 2026 que grava la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación.

  • Hechos generadores:
  • La primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias (27.01) y (27.09).
  • Presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque para exportación.
  • Partidas gravadas: 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).
  • Base gravable:
  • Venta interna: valor de venta.
  • Exportación: valor FOB en pesos.
  • Tarifa: 1%.
    • Sujetos pasivos: personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o que vendan hidrocarburos y/o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria ≥ 50.000 UVT – (incluye las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos).
    • Se establecen reglas de pago, ajustes por datos provisionales y sanciones específicas.

     

    Regalías como costo o deducción – restricción temporal

    • Durante 2026, las regalías no constituyen costo ni deducción, salvo cuando:
    1. a) Su deducción genere pérdida fiscal, y
    2. b) Su rechazo genere renta líquida positiva.
    • Se establece un método técnico para calcular el costo total de producción asociado a la regalía (CTP = VR × CU), con definiciones de volumen, costo unitario y costos totales.

     

    Impuesto al consumo

    • Licores, vinos, aperitivos y similares: se incrementan las tarifas del impuesto al consumo de licores, incorporando componentes específicos y ad valorem, con certificación del DANE sobre precios de venta al público.
    • Cigarrillos, tabaco elaborado y derivado: se actualiza la estructura del impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y sus derivados (incluyendo vapeadores, SEAN y SSSN), incorporando componentes específicos y ad valorem, con certificación del DANE sobre precios de venta al público.

    Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o corrección de las declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales

     

    Se estableció un régimen transitorio que permite a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones mediante la reducción de sanciones e intereses moratorios por la omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Este mecanismo facilita el cumplimiento voluntario y promueve la normalización de obligaciones dentro de un plazo excepcional.

    A continuación, relacionamos los principales beneficios tributarios:

    Concepto

    Situación cubierta

    Condiciones para acceder

    Beneficio aplicable

    Fecha límite

    1. Declaraciones no presentadas (extemporaneidad)

    Declaraciones tributarias omitidas con vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2025

    – Presentar la declaración

    – Sanción por extemporaneidad reducida al 15%

    Sin intereses de mora

    30 de abril de 2026

    – Liquidar sanción por extemporaneidad reducida al 15%

    – Pagar el 100% del impuesto o retención

    – No requiere intereses de mora

    2. Corrección de declaraciones

    Declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando la corrección:

    • Aumente el valor a pagar

    • Disminuya saldo a favor

    • Disminuya pérdidas líquidas

    – Presentar la corrección

    – Sanción por corrección o inexactitud reducida al 15%

    Sin intereses de mora

    30 de abril de 2026

    – Liquidar sanción por corrección o inexactitud reducida al 15%

    – Pagar el impuesto o arancel resultante

    – No requiere intereses de mora

    3. Obligaciones formales incumplidas

    Obligaciones formales tributarias o cambiarias con vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2025

    – Cumplir la obligación formal omitida

    – Sanción formal reducida al 15%

    30 de abril de 2026

    – Pagar la sanción reducida al 15%

4. Obligaciones en mora (cartera DIAN) (Art. 20)

Obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025

– Pagar el 100% del impuesto

– Intereses reducidos al 4,5%

 

– Sanciones reducidas al 15%

 

 

31 de marzo de 2026

– Pagar intereses con tasa reducida del 4,5%

– Pagar el 15% de la sanción (mínimo sanción mínima)

– No se aceptan compensaciones, cruce de cuentas ni títulos judiciales

5. Agentes retenedores (≤100 UVT) (Art. 20 par. 4)

Omisión del agente retenedor o recaudador por cuantías ≤100 UVT

– Agotar procedimiento administrativo de cobro

– No hay denuncia penal

 

– Puede aplicar beneficios del Art. 20

 

Sin límite temporal

– No procede denuncia penal

– Puede acogerse al beneficio

6. Conciliación contencioso-administrativa (Art. 21)

Procesos en curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa por impuestos, sanciones, aduanas o cambios

– Desistir de pretensiones

– Reducción significativa de sanciones e intereses (según etapa)

 

– Terminación del litigio

 

30 de abril de 2026

– Pagar porcentaje del impuesto, sanciones e intereses según etapa procesal

– Cumplir requisitos del artículo

7. Terminación por mutuo acuerdo (Art. 22)

Procesos administrativos en discusión ante la DIAN (requerimientos, liquidaciones, resoluciones sancionatorias)

– Desistir de recursos

– Reducción de sanciones e intereses

 

– Cierre del proceso administrativo

 

30 de abril de 2026

– Pagar porcentaje del impuesto y sanciones según etapa

– Cumplir requisitos del artículo

 

SALARIO MINIMO LEGAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE A PARTIR DEL AÑO 2026

El Gobierno Nacional mediante los Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, fijó los valores del salario mínimo mensual legal vigente y del auxilio de transporte que regirán a partir del 1 de enero de 2026. Con estas normas se estableció un incremento del 23 % para el salario mínimo, que quedó en $1.750.905, y un aumento del 24,5 % para el auxilio de transporte, fijado en $249.095. Ambos decretos se fundamentan en los principios constitucionales de remuneración mínima, vital y móvil, así como en la obligación del Estado de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y garantizar condiciones de vida dignas.

El Gobierno resaltó que estas decisiones responden a factores como la inflación, la productividad y el concepto de salario vital, entendido como el ingreso suficiente para cubrir necesidades esenciales del trabajador y su familia. Con la entrada en vigor de estos valores, un trabajador que devengue un salario mínimo y tenga derecho al auxilio de transporte recibirá un total mensual de $2.000.000, antes de descuentos obligatorios.

Los decretos también reiteran que el auxilio de transporte es una prestación no salarial destinada para cubrir parcialmente los costos de desplazamiento de quienes ganan hasta dos salarios mínimos, y que su reconocimiento es parte integral de la política salarial orientada a preservar el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos.

DATOS DE INTERÉS

Concepto

 

UVT 2025

$ 49.799

S.M.L.V

$ 1.423.500

Auxilio de Transporte

$ 200.000

Tasa de interés de mora DIAN diciembre 2025

23.02%

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