Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 87 – 30/06/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Nuevos códigos de responsabilidades RUT - Beneficiarios Finales RUB - Reducción de jornada laboral

Nuevas Códigos de Responsabilidades RUT

Aunque la Administración tributaria no emitió un comunicado oficial, se informa que la DIAN establecido (3) nuevos Códigos de Responsabilidades los cuales deben en caso de que les apliquen ser actualizadas en RUT, a continuación, se relacionan los códigos:

 

Responsabilidad 59 Autorretención especial renta: Sujetos que obedecen a las condiciones señaladas en el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6.del Decreto 1625 de 2016.

A partir del primero (1) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

 

Responsabilidad 60 Autorretención por concepto de intereses y rendimientos financieros de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: El artículo 1.2.4.2.43 del Decreto 1625 de 2016 estableció que pueden actuar como autorretenedores por concepto de rendimientos financieros Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia

El numeral 1 del artículo 1.2.4.2.84. del Decreto 1625 de 2016 establece «1. Autorretención y retención en la fuente. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia actuarán como autorretenedores de rendimientos financieros en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que celebren. Cuando quien celebre la operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores no sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros será practicada por el intermediario de valores del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores».

El parágrafo 2 del artículo 1.2.4.2.85. Decreto 1625 de 2016 establece «Para efectos de lo establecido en el presente artículo, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la calidad de autorretenedoras por concepto de intereses o rendimientos financieros, independientemente de que el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga la calidad de agente retenedor».

 

Responsabilidad 61 Autorretención por concepto de comisiones de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: El parágrafo 2 del artículo 1.2.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016 estableció que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia actuarán como autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de comisiones, independientemente de que el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga la calidad de agente retenedor.

 

Por último, se recuerda que quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuesto a la sanción del Art 658-3 E.T:

 

Art 658-3 E.T

(..)

  1. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Plazo para realizar el registro de los Beneficiarios finales - RUB

Nuevamente nos permitidos recordarles que hasta el 31 de Julio del 2023, es la fecha límite para suministrar la información de los beneficiarios finales a  través de los sistemas informáticos  de la DIAN.

Es importante mencionar que la Resolución 164 del 2022, establece los lineamientos y parámetros para establecer quienes son los Beneficiarios Finales. Adicionalmente se deberá tener en cuenta que si la información en el RUB, no se suministra, se suministra de manera errada o incompleta, y/o no se actualiza, la compañía será acreedora de las siguientes sanciones del Art 658-3 E.T:

 

  • Información Extemporánea o no actualizada: 1 UVT ($ 42.412) por cada día de retraso.
  • Información Errada o incompleta: 100 UVT ($ 4.241.200 para el año 2023).
  • Información relacionada con la Debida diligencia: si esta no se suministra, no se suministra a tiempo, o no corresponda a lo solicitado, la sanción se determinará según los criterios del Art 651 E.T, no obstante, la sanción no podrá superar las 15.000 UVT ($ 636.180.000 para el año 2023).
 

En el caso que se suministre información falsa, los obligados a suministrarla podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales.

Reducción de la Jornada Laboral

A partir del  15 de Julio del 2023 se da aplicación  a la primera reducción de la Jornada laboral semanal, establecida en la Ley 2101 de 2021, con la cual  para el año 2023  pasa de 48 a 47 horas y de forma gradual en los siguientes años:

HORAS

AÑO

REDUCCIÓN

48 a 47

2023

1 HORA

47 a 46

2024

1 HORA

46 a 44

2025

2 HORAS

44 a 42

2026

2 HORAS

Es de considerar:

  • Esta norma aplica para las empresas tanto privadas como públicas.
  • No afecta el salario del trabajador ni los derechos o garantías adquiridas.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

 

EXCEPCIONES

 

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

  • El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Por ultimo el no cumplimiento por parte del empleador, podría dar lugar a una justa causa para que el colaborador termine el contrato de trabajo de manera unilateral y exija el pago de las indemnizaciones correspondientes.

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