Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 89 – 06/10/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Medios de pagos para aceptación de costos y deducciones - Asamblea Ordinaria - Retención en la fuente - Facturación Electrónica

Consejo de Estado modifica y ratifica medios de pagos para aceptación de costos y deducciones / Cheques Girados primer Beneficiario - Limite 100 UVT

Mediante la Sentencia 26676 del 19 julio de 2023, el Consejo de Estado se pronunció con referencia al termino de “pagos individuales” que se estable para determinar el límite de 100 UVT de la Norma de Bancarización (Art 771-5 E.T), de tal manera que la entidad concluyo que el Límite de las 100 UVT de pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales,  que perciban rentas no laborales aplica para cada transacción individual y no por la totalidad de pagos en efectivo que se realice a un mismo tercero.
Por otro lado,  la Sentencia ratifica la posicion de la DIAN, en el sentido que para la limitación de las 100 UVT,  los cheques como medio de pago deben ser girados con restricción de pago al primer beneficiario para la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, esto considerando que para el  Consejo de Estado la interpretación de la DIAN se ajusta a lo previsto en la Ley,  en el sentido que los “cheques girados al primer beneficiario” alude a aquellos con restricción de negociabilidad mediante cláusulas que así lo indiquen, con lo cual la norma tributaria excluye de esta manera que pueda ser otra persona diferente al “primer beneficiario”, como el endosatario, quien cobre el cheque, para los fines específicos del reconocimiento fiscal para la deducibilidad en Renta.
Esta modificación se introduce a través de la nulidad parcial de los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018 expedidos por la DIAN, doctrina que interpretaba el alcance del límite de las 100 UVT ($ 4.241.200 año 2023), previsto en el Art 771-5 E.T.

El mecanismo de toma de decisiones por escrito es de carácter extraordinario y no suple la realización de la Asamblea Ordinaria.

El mecanismo de toma de decisiones por escrito hace referencia a una figura que permite que el máximo órgano social tome determinadas decisiones válidamente sin necesidad de convocar a una reunión, siempre y cuando el 100% de los socios exprese de manera inequívoca el sentido de su voto.
Frente a esto, la Superintendencia de Sociedades aclaró que se trata de un mecanismo para la toma de decisiones de carácter extraordinario que no es equivalente a una reunión del máximo órgano social, por lo cual no reemplaza la realización de la Asamblea ordinaria de accionistas.

DIAN se pronuncia sobre Sentencia del Consejo de Estado que establece la retención en la fuente a título de IVA por los proveedores a Sociedades Comercializadoras Internacionales CI.

Mediante  el concepto  100208192-927 del 28 de Agosto del 2023, la Administración tributaria se pronuncia frente a la Sentencia 23398 del 2021 del Consejo de Estado, que señalo que la retención en la fuente a título de IVA debe ser practicada por el proveedor siempre y cuando los bienes corporales muebles que se vendan en el país  a las sociedades  de comercialización internacional, sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
En este caso, es importante mencionar que anteriormente la interpretación de la Administración tributaria a través de diferentes doctrinas señalaban que los proveedores que realizaran ventas de bienes o servicios a Sociedades comercializadoras internacionales se encontraban obligados a practicar retención a título de IVA a las compras realizadas a sus propios proveedores, esto sin importar si era una única operación y sin tener en cuenta si la venta del bien o servicio realizados a la CI eran exportados, con lo cual si estos no eran exportados  no se contaba con el Certificado al Proveedor (CP) para soportar la venta exenta.
Por lo tanto con base a la exposición de motivos y  la Jurisprudencia aplicable del  Consejo de Estado,  la DIAN se acoge a los dispuesto por ella, en el sentido que establece que los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización internacional, que sean responsables del IVA, deben practicar retención a título de este impuesto a sus propios proveedores, también responsables del IVA, cuando los bienes o servicios que han suministrado a las referidas sociedades están exentos en los términos del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, deberá tenerse en cuenta que lo anterior aplicará sin perjuicio de la obligación de practicar la retención de IVA por la ocurrencia de otros hechos que así lo exijan, de conformidad con lo estipulado en el Art 437- 2 E.T.

Los pagos realizados con facturación electrónica por parte de las personas naturales serán deducibles en su declaración de renta a partir del 2023

Es importante recordar que a través de la Ley 2277 del 2022, el Gobierno Nacional incluyo un beneficio tributario para las personas naturales que declaren renta y complementarios, estableciendo que  podrán deducir de su declaración el (1%) del valor de las adquisiciones  de bienes o servicios soportados con facturación electrónica sin exceder de 240 UVT ($ 10.178.880 año 2023), siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 

  • La adquisición del bien y/o del servicio no puede haber sido solicitado como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

 

  • La adquisición del bien y/o del servicio debe estar soportado con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

 

  • La factura electrónica de venta debe encontrarse pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera O quien haga Sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

 

  • La factura electrónica de venta debe estar expedida por sujetos obligados a expedirla.

 

Es de tener en cuenta que la deducción no se encuentra sujeta al límite previsto del 40% de las rentas exentas y deducciones  de la Cedula General y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.

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