Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 90 – 13/10/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Comercialización Internacional y usuarios Zona Franca - Concepto general sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros - Donación de acciones

La DIAN emite Concepto unificado sobre Operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca

Mediante el  Concepto Unificado No 15215 del 15 de Septiembre 2023, la Administración de Impuesto -DIAN se pronuncia  sobre el tratamiento de algunas operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y Usuarios de Zona Franca, estableciendo los siguientes puntos:
·         Una Sociedad de Comercialización Internacional – C.I puede vender mercancías a un usuario industrial de Zona Franca sin expedir Certificado al Proveedor (C.P), con lo cual dicha operación constituye para efectos aduaneros y tributarios una exportación definitiva, entre tanto, el ingreso al (T.A.N) desde la Zona Franca de estos bienes que fueron exportados a ella, se someten igualmente para efectos aduaneros y tributarios a las reglas de una importación ordinaria.
·         Cuando una Sociedad de Comercialización Internacional C.I vende mercancías a un Usuario de Zona Franca respecto de los cuales expedido un C.P, se considera como una exportación definitiva, pero no una exportación al exterior; con lo cual la C.I estaría incumpliendo con sus obligaciones y con su objeto social  al no realizar la  exportación de bienes y/o servicios al exterior, en consecuencia, no aplicaría la exención del impuesto a las ventas -IVA para el Proveedor de la C.I.
·         Con respecto a la necesidad de presentar la Declaración de importación especial (D.I.E) para el traslado de un bien entre zonas francas, la DIAN aclara que, si corresponde solo al traslado de mercancía entre Zonas Francas, y estas no ingresan a la T.A.N,  se debe presentar la declaración de tránsito aduanero, planilla de traslado o el Formulario de Movimiento de mercancía.
·         Si por el contrario la mercancía es vendida por un Usuario industrial a una C.I, esta operación se considera como una  importación, y se deberá previo a su exportación al resto del mundo, ingresarla al T.A.N presentando la Declaración de importación especial (D.I.E), cuando corresponda.

La DIAN realiza una adición al Concepto general sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros. - Decreto Ley 920 del 2023 (nuevo régimen sancionatorio)

A través del Concepto No  100208192-864 del 8 de Agosto del 2023, la Administración tributaria -DIAN realiza una adición al Concepto General sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros del Decreto Ley 920 del 2023 que establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, con lo cual realiza las siguientes precisiones:

 

 

  • Continúan siendo aplicables los procedimientos previstos en el Decreto 1165 de 2019 (Régimen de Aduanas), para aquellas infracciones, y causales de aprehensión, que no hayan sido modificados por el Decreto Ley 920 de 2023.

 

  • Si una conducta constituía infracción bajo el Decreto 1165 de 2019 y actualmente, bajo el Decreto Ley 920 de 2023, ya no lo es, las actuaciones administrativas en curso deberán archivarse. En el mismo sentido habrá de procederse si se hubiesen aprehendido o decomisado mercancías bajo causales que ya no dan lugar a la aplicación de estas medidas.

 

  • En el caso que el Decreto Ley 920 de 2023 establezca una sanción menos gravosa por una infracción cometida en vigencia del Decreto 1165 de 2019, la Administración Aduanera deberá imponer dicha sanción de manera oficiosa.

 

  • En el caso de aprehensiones y decomisos de mercancías llevados a cabo en vigencia del Decreto 1165de 2019 y, respecto de los cuales, el Decreto Ley 920 de 2023 modificó sus causales o condicionó su procedencia a alguna circunstancia que resulta favorable para el usuario aduanero, se deberá atender dicha modificación en aplicación del principio de favorabilidad.

 

  • Se califican las sanciones existentes como gravísimas, graves o leves, de acuerdo con la sanción aplicable, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, igualdad y prohibición de doble sanción por un mismo hecho. y serán sancionadas con amonestación, multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta.

Los accionistas deben respetar el derecho de preferencia antes de efectuar una donación de sus acciones

Si bien es cierto que, en principio, las acciones son libremente negociables, las sociedades pueden optar por incluir el derecho de preferencia en sus estatutos. Este derecho hace referencia a la facultad que surge a favor de la sociedad o de sus accionistas de adquirir las acciones de la sociedad preferencialmente, es decir, antes de que se ofrezcan o sean adquiridas por terceros. 
Una vez el derecho de preferencia se encuentra consagrado en los estatutos sociales es de carácter absoluto, por lo cual, la Superintendencia de Sociedades ha establecido que cualquier proceso de negociación y enajenación de acciones está sujeto a éste, independientemente de su modalidad. En ese sentido, para efectuar una donación de acciones debe respetarse el derecho de preferencia que exista a favor de la sociedad o de sus accionistas. De lo contrario, como consecuencia de la vulneración, se entenderá que la donación no produce efectos. 
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