Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 93 – 27/11/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Resolución sobre facturación electrónica DIAN - Cambios En La Circular Reglamentaria DCIP-83 - Libros de Comercio en medios Electrónicos

LA DIAN EMITE LA NUEVA RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

A través de la Resolución 000165 del 1 de Noviembre de 2023, la Administración tributaria – DIAN emitió la nueva reglamentación de facturación electrónica, con lo cual deroga la Resolución 000042 del 2020 y establece los Anexos técnicos 1.9 de facturación electrónica de venta y 1.0 del documento equivalente electrónico, a continuación, se relacionan las principales modificaciones:

• La inclusión de los impuestos saludables en la discriminación en la factura de venta, indicando en los requisitos de la facturación su incorporación, así como lo relacionado con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos que deberán tener atendiendo al Anexo técnico 1.9.

• La Implementación de los Documentos equivalentes electrónicos, con lo cual se prescriben las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos, así como los calendarios para su implementación.

• Las modificaciones del documento equivalente generado por máquina registradora con sistema P.O.S, en las que se incluyen las condiciones especiales, como limitación para su expedición a 5 UVT, no aceptación como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones, y no transmisión del documento a la DIAN.

• La incorporación y calendario de implementación como “Documento equivalente electrónico” de las actividades de: “espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de moda, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social”.

• Considerando que el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, no siempre se expide a quien usa efectivamente el servicio público, la Resolución establece que será soporte de impuestos descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA y costos y deducciones en el impuesto de renta y complementarios siempre y cuando cumpla con los requisitos del Art 107 E.T.

• La Resolución también incorpora las generalidades del sistema de facturación, los sujetos obligados a expedir factura y sus requisitos, la autorización de la numeración consecutiva de los diferentes documentos del Sistema de facturación y la interacción de los mismos.

CALENDARIO DE IMPLEMENTACION

Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.:

Grupo

Calidad del Contribuyente de renta y complementarios

Fecha de Implementación

1

Grandes contribuyentes

3 de febrero de 2024

2

Declarantes del impuesto sobre  la renta que no tenga calidad de Grandes contribuyentes

1 de marzo de 2024

3

No declarantes del impuesto sobre la renta

1 de abril de 2024

Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas

1 de abril de 2024

Otros Documentos equivalentes electrónico:

Documento equivalente electrónico

Fecha máxima de Implementación

Servicios públicos domiciliarios

1 de mayo de 2024

El tiquete de transporte aéreo de pasajeros.

1 de mayo de 2024

El extracto

1 de mayo de 2024

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.

1 de junio de 2024

La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.

1 de junio de 2024

El documento en juegos localizados

1 de junio de 2024

El documento expedido para el cobro de peajes.

1 de julio de 2024

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

1 de julio de 2024

El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

1 de julio de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos.

1 de agosto de 2024

La boleta de ingreso a cine

1 de agosto de 2024

Es importante mencionar que mientras se cumple el plazo para la adopción del “Anexo técnico de factura electrónica de ventas” versión 1.9, la versión 1.8 anterior continuara vigente.

EL BANCO DE LA REPUBLICA EMITE NUEVO BOLETÍN CON CAMBIOS EN LA CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIP-83

El pasado 23 de noviembre el Banco de la República emitió el Boletín No 44 referente a los cambios en la Circular Reglamentaria DCIP-83 sobre los Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio e inversiones financieras que se resume así:

• Se modifica la información contenida en la circular respecto a la financiación de importaciones después del embarque en cuanto al código de endeudamiento externo en el informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, indicando en el propósito el código 59 (antes 5 y 57)

• Se modifica el capítulo referente al endeudamiento externo informando que los créditos externos otorgados a residentes e IMC deberán informarse al Banco de la República a través de los IMC, en los términos y condiciones establecidos en el informe de crédito externo (otorgado a residentes y no residentes) y en cuanto a la identificación del crédito se extiende hasta el 01 de noviembre que el número de identificación asignado por el IMC siga conteniendo 11 dígitos asignados por el IMC del crédito externo, a partir de esta fecha la identificación del crédito deberá contener 22 dígitos siendo los primeros dígitos asignados por el Banrep, la letra C y hasta 17 dígitos asignados por el IMC.

• Se elimina la obligación de presentar la solicitud de anulación del informe de crédito externo otorgado a residentes a través del sistema de información cambiaria los cuales se deberán tramitar directamente por el IMC que transmitió el informe.

• Se modifica el modo de transmisión del informe de crédito externo otorgado a no residentes el cual deberá ser firmado digitalmente por el IMC a través del sistema de información cambiaria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe al IMC.

• Se adiciona al informe de crédito externo los siguientes propósitos “43 Anticipos para futuras capitalizaciones” y “59 Capital de trabajo” en la sección: “Descripción del informe”, “Propósito”, “Otorgado a residentes (pasivo)” y “Otorgado a no residentes (activo)” y se eliminan los propósitos “5 Capital de trabajo otorgado por no residentes o por IMC estipulado y desembolsado en moneda extranjera”, “57 Capital de trabajo otorgado por IMC estipulado en divisas y desembolsado en moneda legal” y “57 Capital de trabajo otorgado por no residentes estipulado en moneda extranjera y desembolsado en moneda legal” de la sección: “Descripción del informe”, “Propósito”, “Otorgado a residentes (pasivo)”, y los propósitos “35 Capital de trabajo – Activo” y “44 Anticipos para futuras capitalizaciones”

• Se elimina de los trámites bajo solicitud especial los cambios a Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales con origen “Capitalización de avales y garantías” para el caso de avales y garantías que fueron informados a partir del 25 de mayo de 2018.

• Se adiciona párrafo que informa que cuando el pago de inversiones financieras y en activos en el exterior se realice con tarjetas de crédito o débito, el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio.

• Se adiciona en los datos mínimos de la declaración de cambio por inversiones internacionales cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, deberá suministrar el número de identificación tributaria del administrador, cuando se trate de inversión de capital del exterior de portafolio indique el nombre del inversionista no residente o del custodio global

• Se modifica la oportunidad de cancelación de registro de una cuenta de compensación del sistema de información cambiaria cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación dejando abierto el tiempo para hacer el trámite.

• Se adiciona un nuevo plazo en lo referente a la transmisión de información de los titulares de cuentas de compensación que establece que el período comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 se considerará de estabilización del sistema de información cambiaria, por tanto, aun cuando las obligaciones, períodos y plazos siguen siendo exigibles el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.

PRECISIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Los libros de comercio son documentos en los cuales los comerciantes registran decisiones, operaciones mercantiles y el estado de los negocios. Frente a la posibilidad de tener libros de comercio electrónicos, el pasado 27 de octubre, la Superintendencia de Sociedades confirmó que el Decreto 1074 de 2015 habilitó esta alternativa y reguló su manejo. Igualmente, reiteró que los lineamientos para la inscripción de estos libros ante las Cámaras de Comercio se encuentran definidos en la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

Adicional a eso, la Superintendencia aclaró que la documentación digital debe conservarse por el mismo tiempo que los documentos en físico, es decir por lo menos diez años. De igual forma, aseguró que las actas de junta directiva o de asamblea general de accionistas digitales deben cumplir con los mismos requisitos legales previstos para las actas en físico.

Por otro lado, frente a la transición de actas físicas a digitales, la Superintendencia explica que la inscripción de un nuevo libro de comercio, independientemente de si es físico o electrónico, está sujeta a que se demuestre ante la Cámara de Comercio que el libro actual tiene pocos folios por utilizar. Por lo cual, la transición hacia los libros electrónicos debe hacerse una vez se agoten los folios del libro físico, lo cual se acredita a través de la exhibición del libro de comercio antecedente o a través de un certificado del revisor fiscal, cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Finalmente, menciona que al hacer la transición de actas físicas a digitales debe preservarse la numeración de aquellas, con el fin de preservar el orden cronológico que la ley exige.

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